Artículo 123 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera vez que te avisan sobre un juicio o trámite, lo hacen publicando un aviso en el Boletín Judicial (un periódico oficial de los juzgados), a menos que la ley o el juez digan otra cosa. Pero si tú o tu abogado van personalmente al juzgado el mismo día que el juez dicta una resolución, el juzgado está obligado a darles una copia sencilla del papel y a hacer la notificación en ese momento, sin esperar a que salga publicada en el Boletín. Deben dejar un registro escrito en el expediente, donde tú o tu representante firmen junto con el secretario del juzgado (el fedatario), y si alguien se niega a firmar, también se anota. Esto aplica para las notificaciones que se hagan después de la primera.
Texto oficial
ARTICULO 123 La primera notificación al promovente de cualquier procedimiento se hará por Boletín Judicial, salvo que se disponga otra cosa por la ley o el tribunal. En todo caso el tribunal tendrá la obligación de notificar personalmente, entregando copia simple o fotostática de la resolución, la segunda y ulteriores notificaciones a los interesados o a sus apoderados, procuradores o autorizados, si éstos ocurren al tribunal o juzgado respectivo, el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse sin necesidad de esperar a que se publiquen en el Boletín Judicial, dejando constancia en autos de dicha notificación, firmada por el notificado y el fedatario, o haciendo saber si el primero se negó a firmar. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.