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Artículo 122 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice cuándo es válido notificar a alguien por medio de edictos (anuncios públicos en periódicos o boletines oficiales) en lugar de entregarle el citatorio en persona. Esto se puede hacer en dos casos: primero, cuando no se sabe quién es la persona que debe ser notificada (por ejemplo, herederos desconocidos), y segundo, cuando se ignora su domicilio, pero primero un registro oficial debe confirmar que no tiene dirección conocida. También aplica para el proceso de inmatricular una propiedad (registrar por primera vez un terreno o casa en el Registro Público), para avisar a posibles dueños o vecinos que puedan sentirse afectados. Cuando se usa este método, los edictos deben publicarse tres veces en el boletín judicial y en un periódico que elija el juez, dejando dos días hábiles entre cada publicación, y dando un plazo de 15 a 60 días para que la persona aparezca. Para la inmatriculación, además de publicar el edicto una sola vez en el Diario Oficial y otros medios, se debe pegar un anuncio visible en la misma propiedad durante todo el juicio, explicando el trámite. Si quieres iniciar este proceso para registrar una propiedad, tienes que presentar una solicitud con detalles como cómo obtuviste la posesión, la ubicación del terreno, los nombres de los vecinos, y acompañarla con un plano aprobado por la Tesorería y un certificado del Registro Público que compruebe que la propiedad no está inscrita.

Texto oficial

ARTICULO 122 Procede la notificación por edictos: I.- Cuando se trate de personas inciertas; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE JUNIO DE 2000) II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno de este código; (REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2008) En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un termino que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días; y (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE MAYO DE 2011) III.- Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 del Código Civil para el Distrito Federal, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. (REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1991) El edicto se publicará por una sóla vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, Sección Boletín Registral, y en un periódico de los de mayor circulación. Además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. (REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1991) En la solicitud se mencionarán: a) El origen de la posesión; b) En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la posesión el peticionario; c) El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si fuere conocido; d) La ubicación precisa del bien y sus medidas y colindancias, y e) El nombre y domicilio de los colindantes. (REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1991) Asimismo, a la solicitud se acompañarán: a) Un plano autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, y b) Certificado de no inscripción del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad. En el escrito en que se solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos que identifiquen con precisión el predio de que se trate y manifestar que el certificado será exhibido en el procedimiento judicial de inmatriculación. (REFORMADO, G.O. 23 DE MAYO DE 2011) Realizadas las publicaciones se correrá traslado de la solicitud, para que conteste dentro del término de quince días hábiles, a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido; al Ministerio Público; a los colindantes; al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Distrito Federal, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, y a la Secretaría de la Función Pública, para que exprese si el predio es o no de propiedad federal. (REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1991) Producida o no la contestación y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez al vencerse el último término de traslado, abrirá una dilación probatoria por quince días, pudiendo ampliarla, a solicitud del interesado, hasta por treinta días. (REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1991) Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por los medios legales y además por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. (REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1991) En este juicio no se entregarán los autos originales para formular alegatos. La sentencia es apelable en ámbos efectos y el recurso se substanciará como en los juicios ordinarios. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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