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Artículo 124 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifiquen algo, tanto la persona que entrega el aviso como la que lo recibe deben firmar. Si la persona que recibe la notificación no sabe firmar o no quiere, el secretario o notificador tiene que dejar registro de eso. Además, cuando te notifiquen, te tienen que dar una copia simple del documento de inmediato, solo con pedirla de palabra, sin necesidad de que un juez lo ordene, a menos que sea una notificación personal. En todos los casos, deben dejar constancia en el expediente de que te entregaron la copia y de que la recibiste.

Texto oficial

ARTICULO 124 Debe firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará de inmediato copia simple de la resolución que se le notifique, o de la promoción o diligencia a la que le hubiere recaído, bastando la petición verbal de su entrega, sin necesidad de que le recaiga decreto judicial y salvo que sea notificación personal, dejando constancia o razón de su entrega y recibo en autos. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.