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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
37

Artículo 37 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez no tiene facultad para atender un caso (incompetencia), las partes pueden pedir que se le quite el caso mandándolo a otro juez. Eso se hace de dos maneras: por declinatoria (le pides al mismo juez que se retire) o por inhibitoria (le pides el caso al juez que crees que sí debe atenderlo). El trámite para resolverlo sigue las reglas del Capítulo III, Título III de esta ley. En pocas palabras, son formas de asegurarte de que tu caso lo vea el juez correcto.

Texto oficial

ARTICULO 37 La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al Capítulo III, Título III. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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