Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o apelación (llamada "recurso") contra una decisión de un juez, el juez envía una copia del caso al tribunal de segunda instancia o "tribunal de alzada". Ese tribunal forma dos expedientes: uno con las copias principales (llamado "de constancias") y otro llamado "toca de recurso", donde guarda los argumentos de la persona que se queja y la respuesta de la otra parte. Mientras tanto, el juez original sigue trabajando en el caso normal, a menos que la apelación detenga todo el proceso (cuando se admite "en ambos efectos"); si eso pasa, el juez envía todos los papeles originales al tribunal de alzada. Si hay más de una apelación en el mismo caso, el tribunal junta todas las copias en un solo expediente de constancias para llevar el control. Finalmente, esos expedientes de constancias pueden ser destruidos una vez que el asunto termina por completo.

Texto oficial

ARTICULO 58 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El tribunal de alzada con el primer testimonio que se envíe por el juez para trámite de algún recurso, formará un expediente de constancias y ordenará formar otro expediente que se denominará toca de recurso, el cual se integrará con los escritos de agravios y su contestación si la hubo, las providencias y actuaciones ordenadas y practicadas por la alzada, así como con la resolución que se dicte, de la que se agregará una copia autorizada al cuaderno “de constancias” y se remitirá otra copia igual al juez para su conocimiento y, en su caso, cumplimiento. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El juez seguirá actuando en el expediente sin suspender el procedimiento, a menos que haya disposición en contrario, salvo cuando los recursos se admitan en ambos efectos, caso en el cual remitirá los autos originales al Tribunal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El Tribunal formará con los diferentes testimonios que remita el juez, un sólo expediente de constancias que servirá para el trámite de todos los subsecuentes recursos de que deba conocer en segundo grado. Cuando el Tribunal deje de conocer por cualquier razón de tales recursos, lo comunicará al juez y remitirá ese expediente de constancias al Tribunal que deba de continuar conociendo de los recursos subsecuentes. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Los expedientes "de constancias" que se formen se podrán destruir cuando el asunto esté definitiva y totalmente concluido. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.