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Artículo 115 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cambian los jueces o magistrados de un tribunal, normalmente no se necesita hacer un aviso oficial por escrito sobre el cambio. Solo se tiene que avisar si el cambio pasa cuando el caso ya está listo para que den la sentencia. En los otros casos, lo único que se hace es anotar al margen de la primera decisión que se tome después del cambio los nombres completos de los nuevos funcionarios. Así, nadie se confunde sobre quién está resolviendo tu asunto.

Texto oficial

ARTICULO 115 Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, salvo que éste ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se podrán (sic) completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.