Artículo 118 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el notificador (la persona del juzgado que entrega documentos) ya verificó que vives en la casa, pero la persona con la que habla se niega a recibir el documento, entonces puede entregarlo en tu trabajo habitual. No necesita que el juez le dé una orden especial para hacerlo, siempre y cuando en el expediente del caso ya esté anotado tu domicilio o lugar de trabajo, o la otra parte involucrada le dé esa información. Además, el notificador debe dejar constancia por escrito de todo eso.
Texto oficial
ARTICULO 118 Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, el notificador la hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
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