Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 118 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notificador (la persona del juzgado que entrega documentos) ya verificó que vives en la casa, pero la persona con la que habla se niega a recibir el documento, entonces puede entregarlo en tu trabajo habitual. No necesita que el juez le dé una orden especial para hacerlo, siempre y cuando en el expediente del caso ya esté anotado tu domicilio o lugar de trabajo, o la otra parte involucrada le dé esa información. Además, el notificador debe dejar constancia por escrito de todo eso.

Texto oficial

ARTICULO 118 Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, el notificador la hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.