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Artículo 113 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio y no cambias la dirección donde quieres recibir las notificaciones, el notificador (la persona que entrega los avisos oficiales) seguirá yendo al domicilio que ya habías dado. Si el notificador no entrega las notificaciones en esa dirección, le pueden poner una multa de hasta el equivalente a 5 días de su salario. Si el domicilio que diste ya no existe o en ese lugar se niegan a recibir las notificaciones, el notificador debe anotarlo en el expediente. Así, las siguientes notificaciones se harán por el Boletín Judicial (un periódico oficial de los tribunales) y las audiencias donde debas participar se realizarán en el juzgado sin que estés presente. Si el notificador va por segunda vez a tu domicilio señalado, en horario hábil, y no encuentra a nadie para entregarte la notificación, entonces te dejará una cédula (una hoja con el aviso) pegada en la puerta de esa dirección. También debe anotar todos los datos que comprueben que fue al lugar correcto. Tú puedes pedir que te notifiquen por correo electrónico o algún medio electrónico. Al hacerlo, aceptas que esas notificaciones se consideren recibidas de manera oficial, como lo dice el artículo 125. Para eso, debes solicitar acceso a la página del tribunal con un nombre de usuario registrado, que te permitirá consultar tus notificaciones. Esto se hará siguiendo las reglas que establezca el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Texto oficial

ARTICULO 113 Mientras un litigante no hiciere nueva designación del inmueble en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado. El notificador tiene la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en el supuesto de no hacerlo así se le impondrá multa hasta por el equivalente de cinco días del importe del salario que perciba. En caso de no existir dicho domicilio o de negativa a recibirlos en el señalado, el notificador deberá hacer constar en autos, una u otra circunstancia, para que al buscado le surtan efectos las notificaciones por Boletín Judicial, así como las subsecuentes, y, además de que las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia. En el caso de que en la segunda ocasión en que el secretario notificador se constituya, dentro de horas hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, y no encontrare con quien entender la diligencia, procederá a notificar por medio de cédula que fijará en la puerta del domicilio en que actúe; recabando todos los datos que permitan tener la certeza de que se constituyó en el domicilio correcto. Las partes podrán autorizar que se le realicen notificaciones de carácter personal en vía electrónica, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que dichas notificaciones se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo 125. Para tal efecto las partes podrán solicitar la autorización para el acceso a la página electrónica del Tribunal, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos, con la cual ingresará lo que le permitirá consultar las notificaciones que por este medio le fueren hechas. Lo anterior se ajustará a los lineamientos que se establezcan por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a través del reglamento que para tal efecto se emita. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.