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Artículo 99 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la etapa de presentar pruebas en un juicio, ya no podrás entregar ningún documento nuevo al juez, ni tú ni la otra persona involucrada. Si alguien intenta hacerlo, el juez lo rechazará por su cuenta, sin necesidad de que la otra parte lo pida, y te devolverá el papel sin incluirlo en el expediente del caso. No podrás quejarte ni pedir que te reciban ese documento, porque la ley no permite ningún recurso para impugnar esa decisión. En pocas palabras, debes presentar todas tus pruebas antes de que se cierre esa etapa, o de lo contrario ya no las podrás usar.

Texto oficial

ARTICULO 99 A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.