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Artículo 1019 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos problemas familiares graves, como peleas por la manutención de los hijos, quién se queda con ellos, las visitas, la violencia en casa, el divorcio, la adopción o quién puede cuidar a una persona, se van a resolver en un juicio oral, que es más rápido y sencillo. En estos casos, casi no se necesita llenar papeles complicados ni seguir tantas reglas formales. Por ejemplo, si solo vas a pedir o pagar alimentos, puedes presentar tu queja o responder por escrito o yendo tú mismo al juzgado. También dice que si ya hay una decisión final sobre estos temas y quieres cambiarla, tienes que iniciar un nuevo juicio oral aparte. Por último, aclara que cosas como herencias, testamentos o adopciones internacionales no se resuelven por este proceso rápido, sino por otro tipo de juicio.

Texto oficial

Artículo 1019. Se tramitarán en este juicio conforme a las disposiciones de este Título, las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar ; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria; divorcio; pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social; de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexogenérica; y adopción nacional, se tramitarán conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios. Solo en caso de pago de alimentos se podrá presentar la demanda y contestación por escrito o comparecencia personal. La modificación de las resoluciones definitivas dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de convivencias e interdicción contenciosa, se substanciarán en juicio oral autónomo. En este juicio no se requiere formalidad especial alguna, salvo los casos expresamente establecidos en este Título. No se tramitarán en este procedimiento los juicios sucesorios, nulidad de testamento, petición de herencia, incapacidad para heredar, modificación de inventario por error o dolo, declaración de ausencia y presunción de muerte, restitución de menores, adopción internacional, diligencias prejudiciales de interdicción y los demás juicios de tramitación especial.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 249) ↗

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