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Artículo 1051 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta audiencia inicial, tanto quien demanda como quien es demandado deben presentarse, ya sea en persona o con un abogado. Si el que demandó no llega, se considera que ya no quiere seguir con el juicio y se cierra el caso. Pero si el demandado no aparece, se da por hecho que está de acuerdo con todo lo que pide el demandante. En casos de pensión alimenticia o cuando una persona no puede valerse por sí misma (interdicción), si el demandante no va a la primera cita, se le da una sola oportunidad más; si vuelve a faltar, se le da por perdido el caso. Si es el demandado quien no asiste a ninguna de las dos citas, se toma como que acepta las propuestas del demandante. Cuando alguien ya fue declarado en rebeldía por no haber respondido antes, todavía puede presentarse más adelante para hacer propuestas de acuerdo, participar en la audiencia, en la conciliación y en el juicio, pero eso no borra lo que ya pasó ni hace que el proceso empiece de nuevo.

Texto oficial

Artículo 1051. Ambas partes deberán comparecer a la audiencia preliminar, directamente o por conducto de representante legal o mandatario judicial. En el caso de que la parte actora no comparezca, se le tendrá por desistida de la instancia. Si la parte demandada no comparece, se tendrán por aceptadas las propuestas de la parte actora en esta etapa. En los asuntos de alimentos y de aquellos que se encuentren en estado de interdicción, se diferirá la audiencia por una sola ocasión y, en el supuesto de que la parte actora reitere su incomparecencia, se le tendrá por desistida de la instancia. Si la parte demandada no comparece a la nueva cita se tendrán por aceptadas las propuestas de la parte actora en esta etapa. En el caso de procedimientos en rebeldía, el demandado tendrá derecho a comparecer a la junta anticipada a efecto de formular propuestas de convenio, intervenir en la audiencia preliminar, en la conciliación, en la resolución de medidas provisionales y participar en la audiencia de juicio, sin que ello implique retrotraer los efectos de su comparecencia a la fase en que su decretó su rebeldía.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 258) ↗

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