Artículo 1080 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si recibes una notificación por Internet o en el Boletín Judicial, tienes tres días para presentar por escrito una “reposición”, que es un recurso para pedirle al juez que revise su decisión. Después de que lo pidas, el juez le dará tres días a la otra parte para que conteste lo que quiera. El juez debe resolver el asunto dentro de los cinco días siguientes a que te notifiquen la fecha de la sentencia. Si ambas partes lo piden por escrito y el tribunal está de acuerdo, la sentencia se leerá en una audiencia pública.
Texto oficial
Artículo 1080. La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación hecha por Boletín Judicial, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga. Se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto que cita para sentencia, la que se pronunciará en Audiencia Pública por el Magistrado ponente de haberlo solicitado así las partes en los escritos correspondientes y a juicio del Tribunal. ARTICULOS TRANSITORIOS
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