Artículo 296 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que ya hayas mostrado antes de la etapa de pruebas, y todo lo que ya esté en el expediente, cuentan como prueba automáticamente, aunque no los vuelvas a presentar. No necesitas hacer ningún trámite extra para que se tomen en cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 296 Los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.