Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 296 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que ya hayas mostrado antes de la etapa de pruebas, y todo lo que ya esté en el expediente, cuentan como prueba automáticamente, aunque no los vuelvas a presentar. No necesitas hacer ningún trámite extra para que se tomen en cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 296 Los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.