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Artículo 348 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ofrece una prueba de peritos (un experto en algún tema), el juez debe avisarle a la otra parte y darle 3 días para que diga si esa prueba es útil. En ese mismo plazo, la otra persona puede pedir que los peritos analicen más puntos o proponga su propio perito, pero debe ser de la misma especialidad (medicina, ingeniería, etc.) y mostrar su cédula o documento que demuestre que es experto; si no lo hace, no se toma en cuenta su propuesta. Además, si quieres cambiar a tu perito, solo puedes hacerlo durante el tiempo en que se ofrecen las pruebas. Pero si ese plazo ya terminó y tienes una razón justificada para cambiarlo, aún puedes hacerlo antes de la audiencia del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 348 El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya propuesto el oferente, así como indicar su cédula profesional o documento que acredite su calidad de perito, requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere el primer párrafo de la fracción VI del artículo anterior. La substitución de perito sólo podrá hacerse dentro del periodo de ofrecimiento de prueba, pero en aquellos casos en que, extinguido ese periodo, quede justificada la causa de la substitución, ésta podrá hacerse hasta antes de la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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