Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pides que se midan los límites de un terreno (a eso se le llama "apeo"), tienes que pagar los gastos generales de ese trámite. Además, si tú nombras a un perito (un experto) o llevas testigos, también pagas por ellos. Lo mismo aplica para tus vecinos que estén involucrados: cada quien paga los peritos que elija y los testigos que presente.
Texto oficial
ARTICULO 937 Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros. CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
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