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Artículo 939 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 939 dice que un juez puede ordenar que un niño o adolescente sea puesto bajo cuidado de otra persona, si sus papás o tutores los maltratan, les dan malos ejemplos o los obligan a hacer cosas ilegales. También aplica para menores que quieran casarse pero necesiten permiso de sus papás; en ese caso, pueden pedirle al juez que decida quién se encarga de ellos. En ambas situaciones, el trámite es sencillo y sin papeleo complicado, solo se anota lo que se hace en un acta. Esto protege a los niños y jóvenes cuando están en riesgo o necesitan apoyo para ejercer sus derechos.

Texto oficial

ARTICULO 939 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE ENERO DE 2008) Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974) El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia. En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día. (ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) TITULO DECIMOSEXTO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004) CAPITULO UNICO Disposiciones Generales (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 220) ↗

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