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Artículo 6 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna otra ley, regla o disposición puede dar descuentos, exenciones o tratos especiales en impuestos locales de la Ciudad de México, a menos que esté permitido específicamente en el Código Fiscal de la Ciudad, la Ley de Austeridad o en esta misma ley. O sea, si una regla de otro lugar dice que una persona o empresa no debe pagar cierto impuesto o que pague menos, esa regla no aplica. Solo cuentan las excepciones que vienen en las leyes mencionadas.

Texto oficial

Artículo 6°. - No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en esta Ley, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.