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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se junta normalmente una vez al mes, pero solo cuando el Presidente los convoca. Para que la reunión sea legal, debe asistir más de la mitad de sus miembros, y entre ellos siempre tiene que estar el Presidente, el Secretario Técnico o alguien que lo represente.

Texto oficial

Artículo 109.- La Comisión sesionará de manera ordinaria con una periodicidad mensual cuando sea convocada para ello por su Presidente. Para la validez de las sesiones, se requerirá la asistencia mínima de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, dentro de los cuales invariablemente deberá encontrarse el Presidente, el Secretario Técnico o el Vocal que funja como Secretario Técnico Auxiliar de la Comisión, en representación de aquél.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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