REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo se deben llevar a cabo las corridas de toros en la Ciudad de México. Se basa en dos ideas principales: primero, cuidar y promover la tradición de las corridas de toros como parte de la cultura local. Segundo, proteger los derechos de las personas que van como público y de todos los que participan en el evento, como los toreros, los organizadores y hasta los toros.
- Art. 2Este artículo solo define qué significan ciertas palabras dentro de este reglamento taurino. Por ejemplo, "Comisión" se refiere al grupo llamado Comisión Taurina que aconseja al Jefe de Gobierno, y "Delegación" es la oficina del gobierno local donde está la plaza de toros. También aclara que "Empresa" es cualquier persona o compañía que organice corridas de toros, y "Ley" es una regla específica sobre espectáculos públicos. Además, la parte VIII fue eliminada, así que ya no cuenta.
- Art. 3Este artículo dice que el Jefe de Gobierno tiene varias responsabilidades: puede tomar decisiones sobre cómo aplicar este reglamento, aunque también puede delegar ese trabajo a otras personas u oficinas. También puede crear reglas o instrucciones para resolver situaciones que no estén escritas en el reglamento. Además, es quien elige a los miembros de la Comisión, a los jueces y a los asesores técnicos. Por último, debe conseguir y dar los recursos materiales que la Comisión necesite, a través del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 4La Delegación (la oficina del gobierno local encargada de esto) es la que tiene la autoridad para: 1. Dar los permisos para hacer corridas de toros en su zona. 2. Aprobar, cuando la empresa lo pida, los horarios de esos eventos. 3. Aplicar multas o castigos si alguien no cumple las reglas de este reglamento. 4. Elegir a los inspectores, veterinarios, químicos y otros expertos necesarios para que las corridas se hagan bien. Los químicos y los inspectores auxiliares deben ser especialistas en el tema taurino. 5. Autorizar la construcción de nuevas plazas de toros, los cambios a las que ya existen, o adaptar otro lugar para las corridas, siempre siguiendo las leyes de construcción y protección civil. También deciden cuánta gente cabe en la plaza. 6. Revisar los papeles que muestran quién tiene derecho a un lugar reservado (el "apartado"), y cancelar ese derecho si se descubre que lo pasaron a otra persona de manera ilegal. 7. Fijar una fianza (como un depósito de garantía) que la empresa debe pagar a la Tesorería por cada temporada o serie de eventos, para asegurar que cumpla con todas sus obligaciones. 8. Dar reglas especiales para corridas de toros que se hagan por separado (no dentro de una temporada). 9. Aprobar cuántas taquillas (ventanillas de boletos) puede tener cada empresa, según el tamaño de la plaza. 10. Sellar el cajón donde se guardan los medicamentos y vendas para curar a los toros (el "cajón de curas"). 11. Vigilar que se cumplan todas las reg
- Art. 5La Comisión es la que propone al Jefe de Gobierno quién debe ser juez de plaza o asesor técnico, y también da su opinión sobre el nombramiento o despido de inspectores y otros especialistas necesarios para las corridas de toros. Recibe copias de los reportes de los jueces después de cada evento y da su punto de vista sobre las multas que se apliquen por faltas al reglamento. También se encarga de promover la cultura de la fiesta brava, impulsar un museo taurino, una escuela para toreros, y difundir las tradiciones en medios de comunicación. Además, revisa las nuevas ideas para los espectáculos, verifica que los toros tengan sus registros de nacimiento, organiza eventos como congresos, y puede representar a las autoridades en eventos taurinos dentro y fuera del país.
- Art. 6El Juez de Plaza es la máxima autoridad dentro de una corrida de toros. Entre sus deberes está verificar que la báscula donde pesan los toros esté correcta y que el pesaje sea exacto. También debe revisar, con ayuda de los veterinarios, qué toros pueden ser lidiados y ponerlo en un acta. Si la mayoría del público no está de acuerdo con el toro que se está toreando, puede ordenar que lo rechacen. Además, debe llegar una hora antes del evento, dar órdenes para que todo salga según lo planeado y suspender la corrida si es necesario, siempre pensando en los intereses del público.
- Art. 7El Asesor Técnico es la persona encargada de asegurarse de que una corrida de toros se haga bien. Sus obligaciones son: ayudar a pesar y revisar a los toros antes del evento, estar presente cuando se sortean y meten en los corrales, y darle consejos al Juez de Plaza sobre cómo se está toreando. También tiene que llevar el tiempo de cada toro, indicar si el torero debe cambiar de técnica o si necesita un aviso. Para hacer bien su trabajo, esta persona normalmente debe ser un matador de toros ya retirado.
- Art. 8El Inspector Autoridad es la persona encargada de vigilar que todo esté en orden en una corrida de toros. Sus labores incluyen estar presente cuando pesan y revisan a los toros, y cuando prueban a los caballos para darle un reporte por escrito al Juez de Plaza. También debe mantener el orden en el callejón y el patio de cuadrillas antes y después del evento, siguiendo lo que dice el artículo 54 de este reglamento. Además, supervisa el sorteo de los toros que van a lidiar, confirma el resultado, cuida la caja donde guardan las puyas (que son los instrumentos que se usan para picar al toro) y, junto con el Juez, abre los sellos del cajón de curas solo cuando se necesita. Por último, asiste al revisar los toros ya muertos.
- Art. 9Los médicos veterinarios tienen trabajos específicos en las corridas de toros. Tienen que revisar a los animales antes de que participen para asegurarse de que cumplen con lo que dice el reglamento. También deben estar presentes cuando meten a los toros al cajón de espera, para checar que estén en condiciones de ser lidiados. Si el juez lo pide, deben hacer un examen después de la muerte del toro para verificar que no le hayan alterado los cuernos o que no le dieron algo para que estuviera débil. Por último, tienen la obligación de reportarle al juez cualquier problema que vean en los toros o caballos.
- Art. 10El Inspector Autoridad Auxiliar es un ayudante que debe apoyar a otras autoridades de tauromaquia (como el juez de plaza o el presidente de la corrida) cada vez que le pidan ayuda. En cada corrida de toros tiene que haber mínimo tres de estos inspectores trabajando.
- Art. 11Los inspectores (los que vigilan que se cumplan las reglas) y los médicos veterinarios (doctores de animales) tienen que llegar una hora antes de que empiece la corrida de toros. Si no llegan con ese tiempo de anticipación, estarían incumpliendo la ley.
- Art. 12Si quieres organizar una corrida de toros en la Ciudad de México, primero necesitas un permiso de la Delegación (la alcaldía) si el lugar donde la harás no tiene una licencia especial para ese tipo de eventos. En cambio, si el lugar ya cuenta con esa licencia, solo tienes que avisar a la autoridad, sin necesidad de pedir otro permiso. Ese aviso debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley. En pocas palabras, mientras más preparado esté el sitio, menos trámites te piden.
- Art. 13Cuando compras un boleto para una corrida de toros, la venta de ese "apartado" (que es como reservar tu lugar) tiene que seguir las reglas de la ley. Todo lo que pase entre la empresa que vende los boletos y tú se manejará con las leyes de comercio, y también con las leyes que te protegen como consumidor y como espectador del evento.
- Art. 14Si una obra que ya anunció sus artistas tiene que cambiar por una razón de fuerza mayor (algo grave e inevitable, como una enfermedad o accidente), la Delegación (la oficina de gobierno encargada) puede permitirle a la empresa hacer cambios en el elenco. Eso solo pasa después de que se abre el derecho de apartado (cuando ya se pueden hacer cambios legales) y siempre que la empresa demuestre que fue algo fuera de su control.
- Art. 15La empresa que vende boletos para espectáculos o eventos tiene la obligación de poner a la venta en las taquillas todos los boletos que le autorizaron, siguiendo las reglas que marca la Ley. Esto significa que no puede esconder boletos o guardarlos para venderlos por otro lado sin que esté permitido. En pocas palabras, la empresa debe ofrecer todos los boletos disponibles al público en las taquillas, tal como lo dice la Ley.
- Art. 16La empresa que maneja la plaza tiene que instalar y mantener las taquillas que la Delegación le indique, según el número de personas que quepan en el lugar. Las taquillas deben estar en un lugar fácil de encontrar y tener letreros claros que digan qué tipo de boletos venden (por ejemplo, sol o sombra). Además, su operación no debe bloquear el paso ni molestar a los vecinos. La empresa también puede mandar hasta 250 boletos en total, de sol y sombra, a las agencias de viajes que los pidan, para los turistas que lleguen a la Ciudad de México.
- Art. 17Cuando una temporada de toros se cancela total o parcialmente, la empresa tiene que devolver el dinero de los boletos o apartados que no se usaron, pero solo de la parte que no se llevó a cabo. Si la empresa no cumple lo que prometió en los carteles, debe regresar el dinero de la parte no cumplida, pero primero necesita el visto bueno de la Delegación. Las devoluciones empiezan al día hábil siguiente del evento y solo duran tres días hábiles. Si la corrida se cancela por culpa de la empresa o a ti no te gusta cómo cambiaron el cartel, te regresan todo el boleto, también en tres días hábiles después del evento. Pero si la cancelación no es culpa de la empresa y ya mataron al primer toro, solo te devuelven la mitad; si ya mataron al segundo, ya no te devuelven nada.
- Art. 18La empresa que organiza el evento tiene que asegurarse de que todo funcione bien, sobre todo las luces, para que no se cancele la corrida por falta de luz. Si durante la salida del público el juez de la plaza considera que no se ve bien, la empresa está obligada a mantener la iluminación. El sonido y el teléfono deben manejarse desde el lugar donde está el juez, y su palco debe estar bien iluminado para que todos los asistentes vean sus señales. La empresa también debe revisar que todo el equipo que presten cumpla con lo que dice el reglamento y lo que marca la costumbre. La autoridad (Delegación) se encarga de checar que se cumpla, y la empresa tiene que seguir al pie de la letra lo que le ordenen.
- Art. 19Las plazas de toros en la Ciudad de México se dividen en tres grupos según su tamaño. Las de primera son las más grandes, con espacio para 10 mil personas o más. Las de segunda tienen entre 4 mil y menos de 10 mil lugares. Las de tercera son las más chicas, con menos de 4 mil asientos.
- Art. 20Claro, aquí te explico de manera sencilla: Imagínate que estás construyendo o arreglando una plaza de toros. La ley dice que debes seguir las reglas generales de construcción de la Ciudad de México, pero además hay requisitos especiales para que todo sea seguro y funcional para los asistentes. Por ejemplo, las puertas de entrada deben ser anchas y suficientes para que la gente no se amontone al entrar o salir. También tienes que poner escaleras y pasillos bien distribuidos para que sea fácil llegar a los asientos y desalojar rápido si es necesario. Además, los baños deben ser suficientes para la cantidad de gente que cabe en la plaza, estar separados por sexo y abrirse 30 minutos antes del evento hasta 30 minutos después de que termine. En cuanto a la arena del ruedo, debe tener al menos 40 metros de diámetro si es una plaza de primera categoría, y 30 metros en las demás. El piso debe ser de arena, bien nivelado y mojado antes de la corrida; si el juez o el torero principal lo pide, se vuelve a hacer a la mitad. La barrera que rodea el ruedo debe ser de madera pintada de rojo oscuro (sin propaganda), medir entre 1.30 y 1.45 metros de alto, y tener estribos (como escalones) pintados de blanco para que los toreros los vean bien, hechos de madera gruesa y firme para que sean seguros.
- Art. 21Para que te den permiso de usar una barrera o corral, solo te van a autorizar que estén hechos de madera. No vale usar otro material como metal o plástico para esas partes. Esto es aparte de las reglas de construcción y equipo que ya vienen en el artículo anterior. En resumen, si quieres una barrera o corral, tiene que ser de madera, sin excepción.
- Art. 22Solo los vehículos que tengan permiso de la Delegación pueden circular por puertas y pasillos de la plaza taurina antes de que se vacíe por completo. Todos los demás coches o camionetas tienen que esperar a que la gente salga del lugar. Esto aplica para las entradas y los pasillos que llevan a los asientos. En otras palabras, no puedes meter tu vehículo por ahí hasta que no se haya ido toda la gente. Es una medida para evitar accidentes y que el desalojo sea más seguro.
- Art. 23En las plazas de toros, los vendedores solo pueden ofrecer dulces, refrescos, cervezas, cigarros, revistas de toros y souvenirs, además de rentar cojines. Los refrescos y cervezas tienen que servirse en vasos desechables, no en botellas o latas. Está prohibido repartir volantes o panfletos. Los vendedores también deben cumplir con lo que dice el artículo 56 de este reglamento, que seguro habla de reglas para ellos.
- Art. 24Si quieres usar una plaza de toros para hacer otro tipo de evento (como un concierto o una obra de teatro), necesitas pedir permiso a la Delegación. Ellos te van a exigir que desinfectes y arregles las áreas donde antes estaban los animales, vivos o muertos, para que queden listas para la nueva actividad. En pocas palabras, no puedes cambiar el uso de la plaza sin cumplir con las reglas de limpieza e higiene.
- Art. 25Los espectáculos de toros se dividen en tres tipos. El primero son las corridas de toros, que pueden ser formales o mixtas. El segundo son las novilladas, donde torean toros jóvenes, y pueden ser con o sin picadores. El tercero son los festivales taurinos y becerradas, que son eventos más pequeños. Las empresas que organizan estos eventos tienen la obligación de decirte claramente de qué categoría se trata para que sepas lo que vas a ver.
- Art. 26Este artículo solo dice quiénes son las personas que pueden participar en una corrida de toros según las reglas. Por ejemplo, están los que torean a pie (como el matador), los que torean a caballo (rejoneadores), los picadores, los banderilleros y los forcados, entre otros. También menciona que al matador de toros a pie también se le puede llamar “espada” o “diestro”, y que los primeros cuatro tipos de participantes pueden llamarse “lidiadores” o “alternantes”. En resumen, es una lista de los roles que ocupan los toreros y sus ayudantes en la fiesta brava.
- Art. 27El artículo 27 dice las reglas que deben cumplir las corridas de toros en México. No se pueden cambiar estas reglas bajo ninguna circunstancia. **Ideas clave explicadas:** - Deben lidiarse al menos 4 toros por evento, excepto en festivales. - En plazas grandes no se pueden usar vacas ni toros castrados, solo en festivales y avisando a la autoridad. - La suerte de varas (picar al toro) solo se puede quitar si el evento se anuncia como novillada o festival sin picadores. - Si hay rejoneadores (toreros a caballo), actúan al inicio; si son dos o repiten, su segunda salida es a mitad del evento. Después, deben compactar y marcar el piso del ruedo con un color visible. - En plazas de primera categoría, el despeje (limpiar la plaza) lo hace un alguacil vestido al estilo español o charro; en plazas más pequeñas, se hace según costumbre local. - Debe haber una banda de música que toque al menos una hora antes del evento. En plazas grandes, no se toca música durante los tercios (partes de la corrida), solo si el torero lo merece. - Las corridas son vigiladas por jueces de plaza y asesores técnicos nombrados por el Jefe de Gobierno. - En corridas con picadores, los toreros usan traje de luces y herramientas tradicionales. - Los matadores y novilleros (toreros) alternan según su antigüedad: el más viejo mata el primer toro y el más nuevo, el último. - Si un matador actúa por primera vez en una plaza de primera categoría (como la Plaza México),
- Art. 28Para que puedas lidiar corridas de toros en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los toros deben estar registrados en un libro llamado Registro Obligatorio de Edades de los Astados. Ese registro lo lleva la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, bajo la supervisión del gobierno de la ciudad. Ahí se anota el día exacto del nacimiento de cada toro, su número de herradero (la marca que se le pone), su color de piel y cualquier seña particular. El ganadero debe dar esa información a la Asociación dentro de los 30 días siguientes a que el animal sea herrado, y el herradero solo puede hacerse antes de que el toro cumpla 8 meses, aunque se puede alargar hasta 4 meses más si la Asociación lo autoriza. Finalmente, la Asociación debe darle al gobierno una copia actualizada de ese registro.
- Art. 29Si una ganadería quiere tener toros en una corrida de toros, primero tiene que ser miembro de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia. Esto es obligatorio para que los dejen participar. Los artículos 30 al 32 ya no existen, fueron eliminados de la ley.
- Art. 33Si eres ganadero, tienes que ir con la Comisión y mostrarle el diseño del hierro (una marca que se les pone a las reses con metal caliente) y las marcas o señales que uses para identificar a tus animales. También debes explicar cómo se ven esas marcas y cómo las usarás en tus programas. Una vez que la Comisión los tenga registrados, no puedes cambiarlos sin avisarles ni pedirles permiso. Ellos llevan un catálogo con toda esta información para tener control de cada ganadero.
- Art. 34El Artículo 34 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo se quitó por completo y no aplica para nada. Así que no te preocupes por él, como si nunca hubiera estado escrito. Lo que importa son los demás artículos que siguen vigentes.
- Art. 35Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que esa regla ya no existe ni se aplica. Básicamente, el Artículo 35 está borrado y no hay nada que explicar.
- Art. 36Este artículo dice qué requisitos deben cumplir los toros que se usan en las corridas. Los toros deben venir de ranchos que pertenezcan a la asociación oficial de criadores de toros de lidia. También tienen que tener entre 4 y 6 años de edad, estar registrados oficialmente, y pesar al menos 450 kilos si la plaza es de primera categoría, o 400 kilos si es de segunda o tercera. Además, deben tener los cuernos completos y sin defectos, estar sanos, y tener la apariencia típica de un toro de lidia. Todo esto lo revisan a plena luz del día los veterinarios, el juez de la plaza y un inspector.
- Art. 37El artículo 37 dice cómo deben ser los toros que se usan en las novilladas con picadores (cuando el torero va a caballo). Los toros deben tener entre 3 y 5 años de edad y estar registrados oficialmente. Además, deben pesar mínimo 350 kilos si la plaza es de primera categoría, o 300 kilos si es de segunda o tercera. También deben tener buena presencia (trapío), aunque en plazas pequeñas pueden aceptarse toros con cuernos chuecos, siempre que no sea por arreglos artificiales y el juez lo permita.
- Art. 38En fiestas o eventos de toros donde los toreros vistan ropa de charro o de campo, sí está permitido limar o cortar las puntas de los cuernos. También se puede hacer lo mismo con los toros que se usan para el rejoneo (que es montar a caballo y clavarle rejones al toro). Aunque estos toros deben cumplir con las reglas básicas que ya marca el reglamento para el ganado de lidia, se tiene que asegurar que el animal tenga condiciones para que el espectáculo se vea bien. Por eso, no se permitirá usar toros que por su edad, peso o falta de presencia no garanticen un buen lucimiento.
- Art. 39Este artículo dice que el ganadero (el dueño de los toros) y la empresa (la que organiza la corrida) son responsables de que los toros estén sanos y en buen estado. En plazas grandes (de primera categoría), los toros deben llegar al menos cuatro días antes de la corrida. Si hay varias corridas seguidas (una feria), con permiso pueden estar solo dos días. En ese caso, antes de que lleguen, el juez y los veterinarios van al rancho a revisarlos con hasta seis días de anticipación, y el ganadero debe entregar un documento que se pide en el artículo 45 de la ley. Desde esa revisión hasta que se lidien, el ganadero y la empresa son los únicos responsables de que los toros estén en buen estado.
- Art. 40El dueño de la plaza o circo se encarga de que haya suficiente personal como los de la entrada, los ayudantes de los toreros, los que arreglan la arena y los taquilleros, entre otros, y que estén en sus puestos desde antes de que empiece el evento para que todo salga bien.
- Art. 41Para corridas de toros importantes (de primera categoría), tienen que tener mínimo un caballo por cada toro que se vaya a torear, más tres caballos extra por si acaso. Los caballos deben llegar a la plaza 30 horas antes del evento y no pueden sacarse hasta que termine. Además, los nueve picadores deben salir en el desfile de inicio (el paseíllo). En plazas más chicas (de segunda y tercera), se sigue la costumbre de cada lugar, a menos que se acuerde algo diferente.
- Art. 42Si tienes caballos para algún servicio, deben medir al menos 1.45 metros de altura desde el piso hasta el lomo (a eso se le llama alzada). También deben ser fuertes y estar completamente sanos, sin enfermedades de ningún tipo. Aunque la empresa contrate a alguien más para que lleve los caballos, ella sigue siendo la responsable si algo sale mal con el servicio. Así que si un caballo no cumple, la empresa es la que responde.
- Art. 43Antes de que empiece la corrida de toros, se revisan los caballos. En esta revisión, deben estar los picadores que van a participar (o alguien que los represente), el Inspector Autoridad y los veterinarios. Se fijan en que los caballos sean fuertes, que estén bien entrenados para responder a las órdenes (embocados) y que sepan moverse de lado y hacia atrás. Todo lo que se vea en la prueba se escribe en un acta, y el original se le da al Juez de Plaza. Al final del evento, el representante de los picadores les dice a los veterinarios y al Inspector cuáles caballos se pusieron nerviosos o aprendieron a evadir al toro (resabiados) durante la lidia, y que por eso ya no deberían usarse.
- Art. 44Los caballos que se usen en las corridas de toros deben llevar un peto (una especie de chaleco protector) y otros accesorios que juntos pesen máximo 25 kilos, hechos de materiales ligeros pero resistentes como yute, algodón o hule espuma. Esto es para evitar que el toro sufra más daño del necesario. No se permite ponerle al caballo ninguna protección extra aparte de ese equipo. El estribo derecho de la montura tiene que estar forrado con material de hule. Antes y después de la corrida, el juez y un inspector pesan el peto y los accesorios para verificar que cumplan. Si alguien moja o modifica de cualquier forma estos implementos para hacerlos más pesados, recibirá una sanción según el reglamento. Si los veterinarios consideran que un caballo tiene heridas graves durante la lidia, se le retira de la corrida y debe ser atendido; el dueño del caballo es responsable de los cuidados posteriores, y la empresa debe entregar material de curación a los veterinarios 24 horas antes del espectáculo.
- Art. 45Las puyas son las puntas de metal con las que se pincha a los toros durante la corrida. Para toros adultos, esas puntas deben tener forma de pirámide triangular, con bordes cortantes y filudos, de 29 milímetros de largo y una base de 17 milímetros por lado. Para novilladas (toros jóvenes), las puyas son un poco más chicas: 26 milímetros de largo y base de 15 milímetros. El tope (la parte que limita qué tan hondo entra la puya) es de 80 milímetros para toros y 75 para novillos. En algunos casos, si los novillos son muy grandes o fuertes, se pueden usar las puyas más grandes, y si tienen edad de toro, hasta se permite picarlos con las puyas de toros, pero con permiso del ganadero.
- Art. 46Dos días antes de la corrida, los organizadores deben llevar las puyas (las varas con puntas de metal que usan los picadores) a la oficina de gobierno para que las revisen y aprueben. La gente del rancho que cría a los toros puede estar presente para revisar que estén en buen estado. Cuando el inspector del gobierno les entregue las puyas a los picadores, ellos deben ponerlas inmediatamente en sus varas y guardarlas en un soporte especial. Ese soporte se queda junto a la puerta por donde entran los caballos, vigilado por un ayudante del inspector durante toda la corrida. Las varas deben ser de madera común, redondas, de máximo 2 metros 60 centímetros de largo y 35 milímetros de grosor.
- Art. 47Si tienes ganado, puedes revisar las puyas (que son los palos con punta de metal que usan los vaqueros para arrear a los animales) antes de que las usen en tus reses. Si ves que no son las adecuadas o están prohibidas, puedes ir a denunciarlo con el Juez de Plaza. Si presentas la queja, ese juez va a confiscar las puyas que no cumplan con la regla, le avisará a la Delegación lo que pasó y sugerirá que se aplique una multa.
- Art. 48El artículo 48 dice cómo deben ser las banderillas que se usan en las corridas de toros. Son de madera, miden hasta 68 centímetros de largo y tienen un arponcillo de hierro de 14 centímetros en la punta más gruesa. En las plazas grandes, deben tener al menos 5 pares de banderillas por cada toro; en las más chicas, al menos 4 pares. También debe haber 12 pares de banderillas negras más largas (78 centímetros) y con un arponcillo del doble de tamaño. Además, no se permiten los colores verde, blanco y rojo si están en el mismo orden que la bandera de México.
- Art. 49En las plazas de toros más importantes (primera categoría) deben tener al menos cuatro cabestros entrenados. Los cabestros son toros o bueyes mansos que ayudan a mover a los toros bravos entre corrales, a meterlos en el cajón de embarque y a sacarlos del ruedo después de la corrida. En las plazas más pequeñas (segunda y tercera categoría) se necesita un mínimo de dos cabestros. Esto aplica para facilitar el manejo seguro de los toros.
- Art. 50Antes de rifar un animal, los veterinarios lo revisan bien parejo para asegurarse de que esté sano y cumpla con lo que pide la ley. Si alguna res no pasa el examen en ese momento, la pueden sacar del sorteo sin problema. Los requisitos que deben cumplir están explicados en otras partes de la ley, como los artículos 45 y 36. En pocas palabras, no se rifa un animal que no esté en buen estado.
- Art. 51El artículo 51 dice que la plaza debe tener un cajón de curas, que es como un botiquín de primeros auxilios para atender a los toreros heridos. Ese cajón tiene que estar cerrado con un precinto (un sello de seguridad) puesto por la Delegación, que es la autoridad local. Si se necesita usar, solo el Juez de la Plaza y el Inspector pueden romper ese sello para abrirlo. La empresa que organiza el evento es la responsable si alguien viola el precinto sin permiso.
- Art. 52Cuatro horas antes de una corrida de toros, se sortean los toros para decidir qué toro le toca a cada torero. Si los toreros o sus representantes no se ponen de acuerdo, el juez de la plaza hace el sorteo. El orden en que salen los toros se acuerda antes y ya no se puede cambiar. Además, debe haber toros de reserva por si algún toro sale herido o no sirve, y esos toros también deben cumplir con ciertos requisitos. En las plazas chicas, las reglas pueden ser más flexibles según la costumbre del lugar.
- Art. 53El artículo 53 dice que la persona encargada del toril (el torilero) debe poner en la puerta del corral una pizarra o letrero que todos puedan ver. Ahí va a escribir, antes de que el toro salga al ruedo, el número, el nombre, el peso y la fecha de nacimiento del animal, tal como los dio el ganadero. También debe incluir de qué ganadería viene el toro. Así, el público y los responsables saben los datos de cada res antes de que entre a la plaza.
- Art. 54Este artículo dice quiénes pueden estar en el callejón, que es el pasillo entre la barrera y el público, durante una corrida de toros. Solo pueden estar personas específicas, como el inspector de la plaza, los toreros, los veterinarios, los médicos, los mozos de espadas, y algunos representantes de los toreros y de la empresa. También pueden estar fotógrafos, camarógrafos y comentaristas autorizados, además del ganadero y el empresario. El inspector tiene la responsabilidad de asegurarse de que nadie más entre al callejón o se recargue en la barrera.
- Art. 55Si por un imprevisto muy fuerte (como una tormenta o un accidente) uno de los toreros anunciados no puede presentarse, la empresa tiene que avisarle a la autoridad y también informarle al público sobre el cambio. Debe hacerlo usando los altavoces, las pantallas o los pizarrones que están sobre las ventanillas donde se venden los boletos. Todo esto solo aplica si la empresa puede comprobar que el torero no pudo llegar por una causa de fuerza mayor, algo que nadie pudo evitar.
- Art. 56Cuando empiece la corrida, el Juez de Plaza (la autoridad del evento) va a ordenar que suenen los clarines y timbales. En ese momento, los vendedores de comida y los que rentan cojines deben dejar de vender. Solo podrán vender otra vez desde que rematan al toro (cuando lo apuntillan) hasta que toquen para que salga el siguiente. La empresa del evento y los vendedores son los únicos responsables de que esto se cumpla.
- Art. 57Este artículo habla de las reglas para cuando un toro sale al ruedo. Dice que cuando el toro entre, ningún ayudante debe estar en el ruedo, y nadie debe hacerle ruido hasta que el toro sepa dónde está (o sea, que se haya "enterado"). Además, está prohibido que el toro muera golpeándose contra la barrera. Si un torero se tiene que esconder detrás de un burladero (que es un refugio en la barrera), debe quitar rápido el engaño (como el capote) y tratar de que el toro no se estrelle contra la barrera.
- Art. 58Cuando el torero ya ha hecho su faena con el toro, el Juez de Plaza da la orden para que entren los picadores a la arena. El primer picador entra por el lado izquierdo del toro y el segundo por el derecho, y deben cuidar de no estorbarse entre ellos.
- Art. 59El artículo 59 dice que cuando los picadores estén en la plaza, solo pueden haber dos como máximo. Además, solo puede estar un peón ayudando a bregar al toro y otro para controlarlo, junto con los toreros que van a participar. El torero al que le toque lidiar al toro debe hacer el primer quite (es decir, distraer al toro para evitar que dañe al picador) y colocarse cerca del piquero. Después de cada puyazo (golpe de la pica), los demás toreros, en orden de quién lleva más tiempo como matador, pueden hacer un quite también.
- Art. 60El artículo 60 dice cómo se debe picar a un toro en el primer y segundo puyazo. "Poner al toro en suerte a contraquerencia" significa obligarlo a colocarse en un lugar donde no quiera estar, siempre dentro del tercio (una zona específica de la plaza). El picador puede salirse de los círculos pintados en la arena si el toro no obedece después de varios intentos. Los lidiadores y monosabios (asistentes) deben pararse siempre del lado izquierdo del caballo y no pasar del estribo. El segundo picador solo debe actuar si el toro no deja de ir hacia el caballo, y se coloca cerca de la puerta por donde salen los toros.
- Art. 61Cuando el toro vaya hacia el picador (el jinete con una lanza), solo se le puede dar un solo golpe de pica. No está permitido perseguir al toro, girar la lanza dentro de la herida, empujar con el caballo, taparle la salida al animal, seguir castigándolo en las patas o hacer cosas parecidas. Si el toro logra separarse del caballo, el picador no puede darle más golpes. El jinete debe retroceder el caballo para colocarse de nuevo en su lugar, sin cruzar la línea del ruedo ni atravesarlo por la mitad. El torero a cargo del toro es quien decide cómo y cuándo se hace esta acción, y puede meterse si lo cree necesario.
- Art. 62Después del primer puyazo (la primera vez que el picador clava la vara al toro), el matador que sigue en turno debe entrar rápido a ayudar para que el toro no sufra de más y no se vaya hacia otro lado. También está prohibido que los toreros detengan al toro con el capote para que el puyazo dure más tiempo. El matador es quien pide cambiar de etapa cuando cree que el toro ya fue suficientemente picado, y para eso se descubre (se quita el sombrero) frente al juez. El juez puede ordenar el cambio aunque el torero no lo pida, si ve que el toro ya recibió bastante castigo. No se puede picar después de que se ordene el cambio, a menos que el matador pida permiso al juez para darle un puyazo extra. Los picadores deben salir del ruedo lo más rápido posible, usando las puertas del callejón si es necesario, y no pueden bajarse del caballo por su cuenta, ni en corridas de toros ni en novilladas.
- Art. 63Cuando el toro gira la cabeza hacia los caballos dos veces en lugares diferentes, el Juez de Plaza (la persona encargada de vigilar la corrida) debe mandar que le pongan banderillas con doble rejón (un tipo de palo con dos puntas). Para avisar, el juez dará la señal usando el sonido típico del lugar.
- Art. 64Después de que haya pasado el primer tercio de la corrida, los monosabios (los ayudantes vestidos de azul que asisten a los toreros) ya no pueden entrar al ruedo, a menos que sea para ayudar a alguien que esté herido.
- Art. 65No puedes arrancar las banderillas que están clavadas en el toro, ya sea desde un burladero (ese refugio de madera en la plaza) o desde el callejón (el pasillo que rodea el ruedo). También está prohibido quitarle las banderillas al toro mientras este corre o "colea", a menos que sea una situación inevitable, como un peligro grave. Eso de "fuerza mayor" significa algo fuera de tu control, como un accidente o riesgo de muerte. En pocas palabras, no puedes andar quitándole adornos al toro a menos que sea realmente necesario.
- Art. 66En la segunda parte de la corrida, los banderilleros (los toreros que ponen banderillas) deciden entre ellos en qué orden van a participar. Le entran al toro por turnos y deben clavar las banderillas alternando de lado. Si un banderillero falla dos veces, pierde su turno, le avisan con una señal de sonido y lo reemplaza otro compañero. Los matadores (toreros principales) también pueden poner banderillas si quieren, pero deben ponerse de acuerdo con sus compañeros sobre el orden. Se colocan tres pares de banderillas, pero el juez puede permitir más si un matador lo pide, o incluso perdonar el tercer par en casos especiales como mal clima o problemas en el ruedo. Si un banderillero deja un solo palo clavado a propósito, lo castigan, y el juez puede ordenar banderillas negras si el toro es muy manso.
- Art. 67En la parte de la corrida donde se ponen las banderillas, pueden entrar dos ayudantes a apoyar a los banderilleros que están trabajando. El torero con más experiencia se coloca detrás del banderillero, y el que le sigue en experiencia se pone detrás del toro. El torero que le toca actuar en ese momento se queda en la barrera, que es el borde del ruedo. Esto solo aplica mientras se están colocando las banderillas.
- Art. 68El artículo 68 dice que si un animal se lastima o queda inútil después de haber pasado el segundo tercio de un trámite o competencia, ya no se puede cambiar por otro. Esto aplica cuando ya se cumplió más de la mitad del proceso y el daño ocurre tarde. En pocas palabras, si ya pasaste ese punto, te quedas con el mismo animal aunque esté lastimado.
- Art. 69En el último tercio de la corrida, los matadores solo necesitan pedir permiso a la autoridad para el primer toro que matan. También tienen que saludar al Juez de Plaza cuando termina el evento y salir del ruedo caminando por en medio del círculo.
- Art. 70Después de usar la capa (muleta) para hacer los pases, el torero debe matar al toro de frente y siguiendo las reglas del toreo. Solo en casos especiales se permite matar de medio lado (media vuelta). Está prohibido herir al toro por sorpresa (a mansalva) o en las costillas (ijares), y tampoco se puede clavar el estoque más profundo de lo que entró en el primer intento. Si el toro ya está muy herido y cerca de morir, el matador puede rematarlo con un golpe en la nuca (apuntillar), pero solo si el juez de la plaza lo autoriza. También está prohibido que los ayudantes (peones) usen el capote de más después de que el torero ya hirió al toro, y solo dos peones pueden ayudar al matador en la faena.
- Art. 71En la tauromaquia, hay reglas para que el torero mate al toro en un tiempo límite. El juez de la plaza, que es la autoridad del evento, controla estos tiempos con avisos: I. Si después de 12 minutos de empezar la parte final de la faena el toro no ha muerto, se toca el primer aviso. Pero, si la gente está muy emocionada, el juez puede alargar este tiempo. En ese caso, el primer aviso se toca 2 minutos después de que el torero hirió al toro por primera vez. II. Si pasan 2 minutos del primer aviso y el toro sigue vivo, se toca el segundo. III. Si después de otros 2 minutos (4 minutos en total desde el primer aviso) el toro aún no ha muerto, se toca el tercer aviso. Esto significa que sacan a los cabestros (toros mansos que guían) para llevarse al toro vivo a los corrales. IV. Explica otra forma de contar: primer aviso 2 minutos después de la primera herida, segundo aviso 2 minutos después del primero, y tercer aviso 2 minutos después del segundo, para que el toro salga vivo. V. El juez debe decir a los espectadores a qué hora empieza a contar el tiempo, y mostrarlo en un pizarrón junto a su palco en plazas grandes. VI. Si el torero que entra a matar no puede seguir, el que lo reemplaza empieza desde cero su propio tiempo para matar al toro.
- Art. 72El artículo 72 explica cómo el público puede pedir que le den al torero partes del toro como premio, dependiendo de lo bien que lo haya hecho. Si la mayoría de la gente ondea pañuelos u objetos visibles y la estocada (el golpe final con la espada) fue correcta, el juez le da una oreja. Para dar dos orejas, el juez considera cómo fue toda la faena, desde el capote hasta la muleta, y si el toro era bravo. Si la faena fue extraordinaria y emocionante, también le dan el rabo. Cuando el toro es indultado (perdonado y no muerto), no se le puede cortar ninguna parte, y el juez solo usa pañuelos blancos o verde para mostrar el premio.
- Art. 73Si un toro se porta muy bien durante la corrida—es decir, si es bravo, fuerte y noble—el Juez de Plaza puede decidir darle uno de tres premios: 1) que lo arrastren lentamente por mulas, 2) que le den una vuelta al ruedo con sus restos, o 3) perdonarle la vida (indulto). Para avisar su decisión, el juez hace sonar el clarín una vez (arrastre lento), dos veces (vuelta al ruedo) o saca un pañuelo blanco (indulto). También pueden poner una pizarra en el palco con la decisión escrita.
- Art. 74El puntillero no puede salir al ruedo hasta que el toro ya esté muerto y quieto en el suelo, ni tampoco puede rematarlo si el animal no se ha caído. Solo él tiene permiso para cortar las orejas, el rabo o la pata del toro, y si corta algo que no debe, él es el único responsable. En las plazas de toros más importantes, el puntillero debe entregar las partes cortadas al alguacilillo, que es como un ayudante del juez de la plaza, y ese alguacilillo se las da al torero que toreó al toro.
- Art. 75Después de que maten al toro en la corrida, los veterinarios revisan sus cuernos (astas) para asegurarse de que nadie los haya modificado o arreglado de forma artificial. Luego, deben entregar un certificado oficial (el "post mortem") a las autoridades correspondientes en un máximo de 48 horas desde que terminó el evento. Si el ganadero o la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia no está de acuerdo con ese resultado, pueden mandar a su propio veterinario para que dé su opinión.
- Art. 76En una corrida de toros, si un torero quiere regalar un toro extra a la afición, puede hacerlo tomando descanso entre toros o entre partes de la función, pero debe seguir reglas muy claras. Primero, si dos o más toreros quieren regalar un toro al mismo tiempo, se dará prioridad al que tenga más antigüedad como matador o, en el caso de novilleros, a quien se haya presentado primero en una plaza importante; no importa quién lo dijo primero. Segundo, el torero que quiere regalar un toro debe elegir el animal junto con el representante de la ganadería que proporciona los toros; si no se ponen de acuerdo, el toro de regalo será el primero de los que están apartados como suplentes (reservas). Tercero, los toros de regalo deben ser siempre de los que ya fueron revisados por el Juez de Plaza como suplentes y que aparecen en la lista oficial de sorteo de esa corrida; además, tienen que lidiarse en el mismo orden que marca el reglamento. Cuarto, si un torero anuncia que regalará un toro, pero después se devuelve un toro común por no servir (por ejemplo, por estar lastimado), el toro suplente que sigue en turno ocupará su lugar, aunque sea el que se había elegido como regalo.
- Art. 77Si un toro que te regalaron como obsequio es devuelto por algún motivo que ya viene en este reglamento, no te van a dar otro toro a cambio. La única forma de que recibas uno nuevo es si la misma persona que te lo regaló decide regalarte otro voluntariamente. En pocas palabras, si te devuelven el regalo, no tienes derecho a reclamar un reemplazo, a menos que el que te lo dio quiera darte otro.
- Art. 78El artículo 78 dice que cuando un torero monta a caballo (el rejoneador), debe seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley. Esto aplica tanto si hay uno o varios rejoneadores en una corrida de toros o novillada, como si organizan una corrida solo con rejoneadores.
- Art. 79El artículo 79 habla sobre cómo se divide la corrida de toros en tres partes. Primero va el tercio de rejones de castigo, que es cuando se pican a los toros con lanzas para que bajen la fuerza. Después sigue el tercio de banderillas, donde se les colocan palos con púas en el lomo. Por último, está el tercio de rejones de muerte, que es cuando se mata al toro con una lanza. Cada parte tiene su propio propósito en la lidia.
- Art. 80Los rejoneadores (los que torean a caballo) deben llevar al menos dos caballos para cada corrida: uno principal y otro de repuesto. Su equipo tiene que estar formado por dos peones (ayudantes) y un sobresaliente (un suplente por si alguien falta).
- Art. 81El artículo 81 dice que la persona que monta un caballo en una corrida de toros (el caballista) solo puede estar en la plaza con el toro un máximo de 24 minutos, contados desde que el animal sale al ruedo. Este tiempo aplica aunque haya varios caballistas turnándose para actuar con el mismo toro. Pasados esos 24 minutos, ya no pueden seguir. Es una regla para que el toro no sufra por mucho rato.
- Art. 82La corrida de rejones se divide en tres partes. Primero, el jinete tiene 7 minutos para clavar tres rejones de castigo (lanzas cortas) y luego otros 7 minutos para clavar tres o cuatro pares de banderillas. Después, en los siguientes 14 minutos debe usar el rejón de muerte y tratar de clavarlo dos veces antes de bajarse del caballo. Si en 5 minutos el toro no ha muerto, suena un primer aviso; a los 2 minutos otro, y si en 3 minutos más no se termina, suena el tercer aviso y el toro regresa a los corrales. Solo se entregan trofeos (como orejas) a los jinetes que maten al toro desde el caballo.
- Art. 83Este artículo habla sobre las medidas exactas que deben tener las herramientas que usan los rejoneadores (los que torean a caballo). Por ejemplo, el rejón de castigo para toros mide metro y medio en total, con una cuchilla de 25 centímetros. Para novillos, la cuchilla es un poco más chica, de 20 centímetros. También dice que las banderillas miden 80 centímetros de largo con un arpón de 7 centímetros. Y el rejón de muerte, tanto para toros como para novillos, mide metro y medio incluyendo la hoja, pero la hoja es distinta: para toros de 85 centímetros y para novillos de 80 centímetros.
- Art. 84Este artículo dice que los toreros que montan a caballo, llamados rejoneadores, pueden vestirse al estilo portugués, andaluz o mexicano (el traje de charro). Pero, sea cual sea el atuendo que elijan, tienen que seguir todas las reglas que marca el Reglamento oficial.
- Art. 85En las plazas de primera categoría, los taxistas deben respetar el orden de la fila y esperar su turno sin brincárselo. Además, tienen que confirmar que realmente van a tomar el viaje que les toca. Esto evita pleitos y que unos agarren más viajes que otros. Es como cuando haces fila en el banco: no puedes pasarte al frente solo porque quieras.
- Art. 86Si un torero a caballo (rejoneador) se presenta solo, no necesita hacer una ceremonia especial llamada "confirmación de alternativa" para que su actuación sea válida. La confirmación de alternativa es como un trámite que otros toreros deben hacer cuando cambian de plaza, pero aquí no aplica. Basta con que actúe y ya. Es una regla sencilla para que el espectáculo pueda darse sin vueltas burocráticas.
- Art. 87Un rejoneador que ya tiene la alternativa (es decir, que ya es torero profesional en la modalidad a caballo) puede darle esa categoría a otro rejoneador, sin que importe de dónde sea cada uno o cómo se acostumbra hacer en sus respectivos lugares. O sea, si eres rejoneador y ya tienes ese rango, tienes la libertad de nombrar o autorizar a otra persona para que también la tenga. No importa si tú o el otro son de plazas diferentes o tienen costumbres distintas. La ley te da el permiso para hacerlo sin restricciones por usos o regiones.
- Art. 88El rejoneador (el jinete que monta a caballo en las corridas) no puede hacer ningún truco o movimiento especial sin antes pedir permiso al Juez de la Plaza. Si quiere agregar algo fuera de lo normal, debe decírselo claramente al juez y esperar a que le dé el visto bueno.
- Art. 89Antes de que salga el toro a la arena, el o los jinetes (a los que se les dice "caballistas") ya tienen que estar listos en el ruedo. Una vez que el toro está presente, ellos pueden hacer el toreo montados a caballo y también cualquier demostración con su caballo que quieran para lucirse.
- Art. 90El artículo 90 dice que, durante una corrida de toros, la autoridad del evento usará un toque de clarín para avisar al rejoneador cuándo debe terminar su participación en cada parte de la faena. Sin embargo, el rejoneador puede pedir el cambio de tercio antes de esa señal, pero para hacerlo debe quitarse el sombrero frente al Juez de Plaza. Esto es parte de las reglas que aplican a los forzados o ayudantes que trabajan en la corrida. En pocas palabras, el rejoneador tiene la opción de adelantarse al aviso oficial, pero siempre con el gesto de descubrirse como señal de respeto.
- Art. 91Los grupos de forcados solo pueden participar en corridas de toros donde los toros se lidien a caballo. Esto significa que no pueden actuar en eventos donde el toro se enfrente a pie, como en las corridas tradicionales. Un forcado es la persona que, en ciertos tipos de toreo, somete al toro saltando sobre él o deteniéndolo con sus manos. Así que, si hay forcados, la corrida debe ser a caballo.
- Art. 92Los grupos de forcados tienen que actuar igual que en Portugal, tanto en la forma de sujetar al toro como en la ropa que usan para la corrida. No pueden cambiar su vestimenta por ningún motivo. O sea, siempre deben llevar el mismo tipo de traje típico portugués y hacer la pega (que es cuando los forcados detienen al toro con sus cuerpos) como se hace en ese país.
- Art. 93Los toros que usen los forcados (los que agarran al toro con las manos) deben tener los cuernos despuntados para que no lastimen tanto. Solo se permiten dos intentos de "pega" (que es cuando el forcado se lanza a agarrar al toro), para que el animal no se canse demasiado y llegue con fuerza a la última parte de la corrida. Así, el rejoneador (el que mata al toro a caballo) puede darle muerte siguiendo las reglas del reglamento. En pocas palabras, buscan que el toro no sufra de más y que la faena termine como debe ser.
- Art. 94En las corridas de toros, los "peones de brega" son los ayudantes que asisten al jinete (caballista) y a los forcados (los que sujetan al toro). Según este artículo, esos ayudantes deben ser los mismos para ambos durante cada toro, pero no pueden cambiar de jinete en la misma corrida. O sea, si trabajan con un caballista, no pueden ayudar a otro ese día.
- Art. 95La empresa que organiza la corrida elige al jefe de los doctores y a los demás médicos de la plaza, pero tiene que basarse en una lista que proponen los sindicatos de toreros. Después, la Delegación (que es una autoridad del gobierno) tiene que dar el visto bueno. El jefe de los doctores debe avisarle al juez de la plaza sobre cualquier herida que sufran los toreros, sus ayudantes, los trabajadores o el público. También tiene que asegurarse de que haya servicio médico mientras encierran a los toros antes del evento.
- Art. 96Si un torero o alguien de su equipo se lastima durante la corrida, solo el jefe de los doctores puede decidir si puede seguir o no. También, antes y durante el evento, este médico revisa que todos estén bien tanto del cuerpo como de la mente, y le avisa al juez de la plaza si es seguro que sigan trabajando.
- Art. 97El artículo 97 dice que el jefe del servicio médico, los doctores y las enfermeras que trabajan en una corrida de toros tienen que estar en un lugar bien cerca de la enfermería. Desde ahí deben ver toda la pelea con el toro para estar listos y atender rápido a cualquier persona que resulte herida.
- Art. 98Nadie puede entrar a la enfermería sin permiso del Jefe del Servicio Médico. Solo las personas que él autorice pueden pasar. Esto aplica a cualquier persona ajena al área médica. La regla busca mantener el orden y la seguridad dentro de la enfermería.
- Art. 99Si la plaza de toros es de las chicas y no tiene un lugar especial para atender a los heridos, además de llevar una ambulancia que funcione como quirófano, deben estar presentes al menos dos médicos cirujanos listos para actuar. Esto es para asegurar que haya personal médico suficiente en caso de una emergencia.
- Art. 100El artículo 100 dice que, para aplicar las reglas y castigos de este reglamento, se considera "espectador" a cualquier persona que esté adentro de la plaza, menos a las autoridades y a los que participan en el evento. O sea, si estás en la plaza viendo lo que pasa, eres espectador y te aplican las normas. Pero si eres policía, juez o alguien que trabaja en el evento, no cuentas como espectador.
- Art. 101Los espectadores no pueden insultar ni agredir a las autoridades, a los toreros o a otras personas del público. Tampoco pueden meterse al ruedo (el lugar donde se realiza la corrida) ni aventar objetos que interrumpan la faena o pongan en peligro a los toreros. Si alguien hace esto, está cometiendo una falta y puede ser sancionado. La idea es que nadie arruine el espectáculo ni ponga en riesgo a los demás.
- Art. 102Tanto los encargados de la plaza como la empresa tienen la obligación de asegurarse de que nadie se pare en los pasillos o escaleras. Si alguien se niega a ir a su asiento, puede ser castigado o incluso sacado del lugar. Cuando empiece el espectáculo, todas las puertas de entrada se van a cerrar. Sólo las van a abrir de nuevo cuando termine la corrida de toro que esté en turno.
- Art. 103Si alguien desobedece las reglas y eso afecta directamente a las autoridades o a la policía que están trabajando en la plaza de toros, se considera una falta grave. Eso significa que les aplicarán el castigo más fuerte que esté permitido en el Reglamento para infracciones al público, sin contemplaciones.
- Art. 104Este artículo dice que la Comisión Taurina estará formada por 22 personas. Entre ellos habrá un Presidente, un Secretario Técnico, un Tesorero y varios Vocales (que son como miembros con tareas específicas, como llevar el registro de las edades de los toros o supervisar reglas). También se incluirán representantes de asociaciones de toreros, ganaderos y empresas taurinas, invitados por el Presidente. Todos esos miembros, excepto los representantes de las asociaciones, serán nombrados por el Jefe de Gobierno, durarán tres años en el cargo (con posibilidad de repetir solo una vez más) y no recibirán pago por su trabajo.
- Art. 105En su primera junta normal, la Comisión escogerá entre sus miembros a las personas que ocuparán los puestos de Comisionado del Registro de Edades de los Toros, Comisionado del Registro Taurino, Comisionado de Normatividad y Supervisión, y Secretario Técnico Auxiliar. Durante esa misma reunión, también repartirá trabajos y responsabilidades a los demás integrantes.
- Art. 106La Comisión puede hacer equipos o grupitos (subcomisiones o grupos de trabajo) para atender sus asuntos. También puede invitar a personas que sepan mucho de temas taurinos (como criadores, toreros o veterinarios) para que asistan a sus juntas. Esas personas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Es como cuando invitas a un experto a una junta para que opine, pero al final tú y tu equipo deciden. Esto ayuda a que haya más información antes de tomar acuerdos.
- Art. 107El artículo 107 dice que, para que los acuerdos o decisiones de la Comisión estén respaldados con documentos oficiales que no puedan ponerse en duda (documentos públicos indubitables), se va a pedir ayuda de un Notario Público. Ese notario será elegido específicamente para esa tarea, y para escogerlo tomarán en cuenta la opinión de la autoridad que regula a los notarios en la Ciudad de México. Básicamente, buscan que todo quede bien registrado y legal con un notario.
- Art. 108La Comisión puede tener dos tipos de reuniones: las ordinarias, que son las que ya están programadas desde antes, y las extraordinarias, que se juntan de repente para tratar algún asunto urgente. Las sesiones ordinarias pasan en las fechas y horas que ya se acordaron de manera fija. Las extraordinarias se hacen cuando surge un tema que no puede esperar hasta la siguiente junta programada. En pocas palabras, las ordinarias son cita regular y las extraordinarias son juntada de último minuto.
- Art. 109La Comisión se junta normalmente una vez al mes, pero solo cuando el Presidente los convoca. Para que la reunión sea legal, debe asistir más de la mitad de sus miembros, y entre ellos siempre tiene que estar el Presidente, el Secretario Técnico o alguien que lo represente.
- Art. 110La Comisión puede juntarse de manera especial cuando sea necesario, no solo en las fechas ya programadas. Esto se hace para atender algún asunto urgente o importante. El Presidente es el encargado de llamar a todos los miembros para esa reunión. Así, si surge algo que requiera atención inmediata, pueden sesionar sin esperar la junta de costumbre.
- Art. 111Para que una decisión se apruebe en la Comisión, necesita el "sí" de más de la mitad de los miembros que estén en la reunión en ese momento. Si hay un empate en la votación, el Presidente (o quien lo esté supliendo, como el Secretario Técnico) tiene un voto extra para romperlo. Eso significa que su voto vale doble cuando nadie se pone de acuerdo. Así se evita que las decisiones queden atoradas por falta de mayoría.
- Art. 112Cada vez que la Comisión tenga una junta, alguien va a escribir un acta, que es como un resumen de lo que se habló y de los acuerdos a los que llegaron. Ese documento tiene que ser aprobado por la mayoría de los que estuvieron presentes, pero no en esa misma junta, sino en la siguiente. En otras palabras, primero toman notas de lo que pasó y después, en la próxima reunión, checan si todo está bien y lo avalan. Así se aseguran de que quede un registro claro de lo que decidieron.
- Art. 113El Secretario Técnico o quien lo supla debe mandarles, al menos cinco días antes de la junta, una copia del acta de la reunión anterior, la lista de lo que se va a tratar en la siguiente y los papeles o datos extras que se necesiten para resolver los temas. Esto es para que todos lleguen preparados y sepan de qué van a hablar.
- Art. 114Si un miembro de la Comisión falta 4 veces seguidas a las juntas, o 6 veces en total durante un año, será removido automáticamente. Cuando pase eso, le avisarán al Jefe de Gobierno para que nombre a alguien en su lugar.
- Art. 115Cada año, la Comisión (a través de su presidente) le va a entregar al Jefe de Gobierno de la CDMX dos documentos: un informe de lo que hizo durante el año pasado y un plan de trabajo de lo que piensa hacer. Todo eso debe entregarse por escrito a más tardar en abril. Es como cuando le presentas a tu jefe un reporte de lo que ya trabajaste y un plan de lo que viene.
- Art. 116La Comisión tiene la autoridad para decidir qué puede hacer cada uno de sus miembros y cómo deben trabajar juntos, siempre y cuando estas reglas no vayan en contra de lo que ya dice la ley en este capítulo. Esto aplica también para definir sanciones. Básicamente, pueden poner sus propias reglas internas para operar y castigar faltas.
- Art. 117Si desobedeces lo que dice este Reglamento, te pueden aplicar un castigo o multa según lo que marca la Ley. Es decir, si no cumples las reglas, te van a sancionar. La sanción puede ser desde una multa hasta algo más serio, dependiendo de lo que diga la Ley correspondiente.
- Art. 118El artículo 118 dice que, además de otros castigos que ya estén en la ley, hay tres sanciones especiales: la primera es una amonestación pública, que es como un regaño oficial que da el Juez de Plaza; la segunda es una suspensión, que es cuando te prohíben hacer algo por un tiempo y la aplica la Delegación; y la tercera es una multa económica, también decidida por la Delegación. En pocas palabras, si te cachan en un error, te pueden llamar la atención frente a todos, suspenderte un rato o cobrarte una lana.
- Art. 119Si durante la corrida de toros alguien rompe alguna de las reglas que están en los capítulos VI, VII, IX o X de este reglamento, el Juez de Plaza puede aplicar una amonestación pública. Eso significa que el juez le llamará la atención al infractor frente a todo el público en el lugar. La decisión de hacerlo es solo del juez, según lo que él considere justo en ese momento.
- Art. 120Si eres torero o parte de una cuadrilla y insultas o le faltas al respeto a las autoridades o al público, o armas un desmadre muy grave en la plaza, te pueden suspender por hasta un año. Si eres un espontáneo (alguien que se avienta al ruedo sin permiso) y perteneces a un grupo taurino, también te suspenderán por un año para no actuar en ninguna plaza de la Ciudad de México, y además avisarán a tu agrupación para que te castiguen según sus propias reglas. Si por culpa del espontáneo algún torero que está participando en el evento sale lastimado, la autoridad que vigila el espectáculo tiene que reportarlo a las autoridades que investigan el asunto para que se haga responsable. Aparte de la suspensión, también te pueden poner una multa bien alta, de hasta lo máximo que permite la ley.
- Art. 120 BISEste artículo dice que la Delegación te puede multar con diferentes cantidades de dinero, dependiendo de qué reglas del reglamento hayas roto. Las multas se calculan con base en el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Por ejemplo, si cometes una falta leve, te pueden cobrar hasta 50 veces ese salario, pero si es más grave, la multa puede ser de 200 a 400 veces el salario mínimo.
- Art. 121Si el capítulo de la ley no dice cómo resolver algo, se usan otras reglas para llenar esos huecos: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, sus reglamentos y el Reglamento de Justicia Cívica. Esto significa que, si tienes una queja o problema legal, los pasos a seguir serán los que digan esas otras leyes, no las de este capítulo. Básicamente, es un "plan B" para cuando no hay una respuesta clara aquí.
- Art. 122Si una autoridad te afecta con sus actos o decisiones que están mencionadas en este Reglamento, tú puedes elegir entre dos opciones para quejarte: presentar un recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal) según la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad de México, o demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (que es un juzgado especial para pleitos con el gobierno).