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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que la plaza debe tener un cajón de curas, que es como un botiquín de primeros auxilios para atender a los toreros heridos. Ese cajón tiene que estar cerrado con un precinto (un sello de seguridad) puesto por la Delegación, que es la autoridad local. Si se necesita usar, solo el Juez de la Plaza y el Inspector pueden romper ese sello para abrirlo. La empresa que organiza el evento es la responsable si alguien viola el precinto sin permiso.

Texto oficial

Artículo 51.- Cuando en los corrales de la plaza haya cajón de curas, éste deberá estar precintado por la Delegación. El Juez de Plaza y el Inspector Autoridad levantarán los precintos en caso de que se necesite utilizar. La empresa será responsable de cualquier violación al precintado del cajón de curas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 15) ↗

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