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Artículo 52 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuatro horas antes de una corrida de toros, se sortean los toros para decidir qué toro le toca a cada torero. Si los toreros o sus representantes no se ponen de acuerdo, el juez de la plaza hace el sorteo. El orden en que salen los toros se acuerda antes y ya no se puede cambiar. Además, debe haber toros de reserva por si algún toro sale herido o no sirve, y esos toros también deben cumplir con ciertos requisitos. En las plazas chicas, las reglas pueden ser más flexibles según la costumbre del lugar.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuatro horas antes del festejo se procederá al sorteo de las reses, con base en las reglas siguientes: I. Se formarán los lotes según el número de alternantes; II. En caso de no ponerse de acuerdo los espadas o sus representantes sobre la formación de los lotes, las reses se sortearán separadamente; III. Si algún matador o su representante no sorteara por ausencia u otra causa, sorteará en su lugar el Juez de Plaza; IV. Con excepción de los festivales y de los espectáculos bufos, la autoridad deberá efectuar el sorteo en todos los festejos. Cuando se trate de festejos mixtos, se procederá en los términos más semejantes a las reglas citadas; V. Los espadas o sus representantes indicarán el orden en que se corran sus reses, pero una vez acordado éste ya no podrá alterarse. Cuando se lidien dos reses de una ganadería más antigua que las restantes, el primero y el último espada sortearán entre ellos esas reses, e individualmente las de las otras ganaderías se jugarán por orden de antigüedad. Las disposiciones contenidas en esta fracción también serán aplicables cuando se otorgue o confirme una alternativa; VI. Cuando sean lidiadas reses de diversas procedencias, abrirá y cerrará plaza la ganadería más antigua y si solamente se lidia un ejemplar de la ganadería más antigua, esa res abrirá plaza y el espada a quien corresponda tendrá derecho a escoger el toro que complete su lote; VII. En plazas de primera categoría habrá un mínimo de tres astados de reserva en los corrales, los cuales serán reseñados en cada festejo, detallando en las tarjetas que para el efecto controla el Juez de Plaza: ganadería de la que proceden, nombre, número con el que fue herrado a fuego, pinta, características generales y en qué lugar se lidiará en caso de que sustituya a algún astado de lidia ordinaria o bien que se trate de un toro de regalo, sujetándose a lo que establece el artículo 76 del presente Reglamento. Para el caso de sustitución de los astados de la lidia ordinaria, para el primer toro, se dará preferencia a la ganadería que presente la corrida, siempre y cuando ésta lleve más de 6 toros, y para las sustituciones subsecuentes, la empresa, decidirá de entre las reses disponibles, cuáles serán lidiadas. En las plazas de segunda y tercera categoría, se estará a los usos y costumbres, salvo pacto en contrario. Los toros de reserva deberán reunir los requisitos a que se refieren los artículos 45, fracciones I y II, y 48 de la Ley, así como el artículo 36 de este Reglamento; VIII. Para el rejoneador habrá un toro o novillo de reserva con sus astas debidamente serradas, y IX. Será decisión de los matadores o de sus representantes acordar el orden en que deban lidiarse las reses que queden como reservas, sin considerar la antigüedad de la ganadería de su procedencia. En caso de que los matadores o sus representantes no se pongan de acuerdo, la decisión recaerá en el Juez de Plaza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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