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Artículo 53 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que la persona encargada del toril (el torilero) debe poner en la puerta del corral una pizarra o letrero que todos puedan ver. Ahí va a escribir, antes de que el toro salga al ruedo, el número, el nombre, el peso y la fecha de nacimiento del animal, tal como los dio el ganadero. También debe incluir de qué ganadería viene el toro. Así, el público y los responsables saben los datos de cada res antes de que entre a la plaza.

Texto oficial

Artículo 53.- El torilero colocará en el toril el orden de salida que corresponda a cada res, y antes de salir ésta al ruedo pondrá sobre la puerta de toriles, en sitio visible, una pizarra con los siguientes datos: número, nombre, peso y fecha de nacimiento de la res que hayan sido manifestados por el ganadero, así como la ganadería de la que ésta procede.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.