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Artículo 54 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden estar en el callejón, que es el pasillo entre la barrera y el público, durante una corrida de toros. Solo pueden estar personas específicas, como el inspector de la plaza, los toreros, los veterinarios, los médicos, los mozos de espadas, y algunos representantes de los toreros y de la empresa. También pueden estar fotógrafos, camarógrafos y comentaristas autorizados, además del ganadero y el empresario. El inspector tiene la responsabilidad de asegurarse de que nadie más entre al callejón o se recargue en la barrera.

Texto oficial

Artículo 54.- Durante la lidia sólo podrán permanecer en el callejón las personas siguientes: I. El Inspector Autoridad, tres inspectores autoridad auxiliares y dos médicos veterinarios; II. Los alternantes, los sobresalientes y subalternos que actúen en el festejo; III. Los apoderados de los diestros, quienes permanecerán dentro del burladero correspondiente, excepto en las novilladas, en las que podrán aconsejar a sus poderdantes con la discreción adecuada; IV. Dos mozos de espadas por cada matador; V. Dos delegados de la Asociación Nacional de Matadores de Toros, Novillos y similares y dos de la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros; VI. Los monosabios actuantes y los encargados de puertas; VII. El encargado del zarzo de banderillas y dos garrocheros; VIII. Dos encargados de caballos debidamente uniformados; IX. Dos alguaciles; X. Seis médicos cirujanos a cuyo cargo esté el servicio médico de la plaza; XI. Tres torileros; XII. Los fotógrafos y camarógrafos que autorice la Delegación a sugerencia de la empresa, considerando uno por cada medio de información; XIII. Comentaristas y técnicos de radio y televisión para transmisiones en vivo o diferidas, debidamente autorizados por la Delegación a sugerencia de la empresa; XIV. El ganadero y cinco acompañantes, mismos que ocuparán el palco correspondiente, y XV. El empresario o su representante, acompañado hasta de siete personas, quienes permanecerán en el palco respectivo. El Inspector Autoridad será directamente responsable del cumplimiento de este artículo y no permitirá circular por el callejón ni apoyarse en la barrera a ninguna persona ajena a la lidia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.