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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por un imprevisto muy fuerte (como una tormenta o un accidente) uno de los toreros anunciados no puede presentarse, la empresa tiene que avisarle a la autoridad y también informarle al público sobre el cambio. Debe hacerlo usando los altavoces, las pantallas o los pizarrones que están sobre las ventanillas donde se venden los boletos. Todo esto solo aplica si la empresa puede comprobar que el torero no pudo llegar por una causa de fuerza mayor, algo que nadie pudo evitar.

Texto oficial

Artículo 55.- Si por causa de fuerza mayor comprobada no puede actuar uno de los diestros anunciados, la empresa dará aviso a la autoridad e informará oportunamente al público de la sustitución efectuada. Para ello utilizará los medios de difusión y pizarrones colocados sobre las taquillas de la plaza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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