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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiece la corrida, el Juez de Plaza (la autoridad del evento) va a ordenar que suenen los clarines y timbales. En ese momento, los vendedores de comida y los que rentan cojines deben dejar de vender. Solo podrán vender otra vez desde que rematan al toro (cuando lo apuntillan) hasta que toquen para que salga el siguiente. La empresa del evento y los vendedores son los únicos responsables de que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 56.- A la hora anunciada en los programas para el inicio del festejo, el Juez de Plaza dará orden de que suenen clarines y timbales y la función comience. En ese momento suspenderán sus actividades los vendedores en los tendidos y los alquiladores de cojines y ni unos ni otros podrán ejercer su comercio, sino en el lapso que va del apuntillamiento del toro al toque que ordene la salida del siguiente. La empresa y los vendedores serán directamente responsables del cumplimiento de este artículo. CAPITULO VII DE LOS TERCIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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