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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/57
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las reglas para cuando un toro sale al ruedo. Dice que cuando el toro entre, ningún ayudante debe estar en el ruedo, y nadie debe hacerle ruido hasta que el toro sepa dónde está (o sea, que se haya "enterado"). Además, está prohibido que el toro muera golpeándose contra la barrera. Si un torero se tiene que esconder detrás de un burladero (que es un refugio en la barrera), debe quitar rápido el engaño (como el capote) y tratar de que el toro no se estrelle contra la barrera.

Texto oficial

Artículo 57.- Al salir la res por toriles no deberá haber subalterno alguno en el ruedo ni se le llamará la atención hasta que se haya "enterado", quedando estrictamente prohibido hacerla rematar en tablas. Cuando un actuante se vea precisado a resguardarse en un burladero, procurará hacer desaparecer el engaño con toda rapidez y hará lo posible por evitar que el animal se estrelle contra la barrera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

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