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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el torero ya ha hecho su faena con el toro, el Juez de Plaza da la orden para que entren los picadores a la arena. El primer picador entra por el lado izquierdo del toro y el segundo por el derecho, y deben cuidar de no estorbarse entre ellos.

Texto oficial

Artículo 58.- Una vez que el matador haya fijado y toreado a la res, el Juez de Plaza ordenará que salgan al ruedo los picadores. El primer picador avanzará por su izquierda y el segundo por su derecha, evitando cruzarse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

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