Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que cuando los picadores estén en la plaza, solo pueden haber dos como máximo. Además, solo puede estar un peón ayudando a bregar al toro y otro para controlarlo, junto con los toreros que van a participar. El torero al que le toque lidiar al toro debe hacer el primer quite (es decir, distraer al toro para evitar que dañe al picador) y colocarse cerca del piquero. Después de cada puyazo (golpe de la pica), los demás toreros, en orden de quién lleva más tiempo como matador, pueden hacer un quite también.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando los picadores estén en el ruedo, nunca en número mayor de dos, solamente se permitirá la presencia de un peón que bregue y otro que aguante y la de los alternantes, de los cuales al que le corresponde la lidia hará el primer quite, colocándose cerca del piquero. Después de cada puyazo, los demás espadas, por orden de antigüedad, podrán realizar un quite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.