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Artículo 60 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice cómo se debe picar a un toro en el primer y segundo puyazo. "Poner al toro en suerte a contraquerencia" significa obligarlo a colocarse en un lugar donde no quiera estar, siempre dentro del tercio (una zona específica de la plaza). El picador puede salirse de los círculos pintados en la arena si el toro no obedece después de varios intentos. Los lidiadores y monosabios (asistentes) deben pararse siempre del lado izquierdo del caballo y no pasar del estribo. El segundo picador solo debe actuar si el toro no deja de ir hacia el caballo, y se coloca cerca de la puerta por donde salen los toros.

Texto oficial

Artículo 60.- Para el primer puyazo el astado deberá ser puesto en suerte a contraquerencia, siempre en el tercio y tomando como referencia los círculos concéntricos, pudiendo el picador rebasarlos cuando el toro, después de varios intentos, no acuda al cite. Durante la suerte de varas, lidiadores y monosabios se situarán a la izquierda del caballo y evitarán avanzar más allá del estribo de dicho lado. El segundo picador deberá colocarse en la querencia próxima a toriles y picar sólo en caso de que al toro no se le logre cortar su viaje hacia la cabalgadura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.