Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el toro vaya hacia el picador (el jinete con una lanza), solo se le puede dar un solo golpe de pica. No está permitido perseguir al toro, girar la lanza dentro de la herida, empujar con el caballo, taparle la salida al animal, seguir castigándolo en las patas o hacer cosas parecidas. Si el toro logra separarse del caballo, el picador no puede darle más golpes. El jinete debe retroceder el caballo para colocarse de nuevo en su lugar, sin cruzar la línea del ruedo ni atravesarlo por la mitad. El torero a cargo del toro es quien decide cómo y cuándo se hace esta acción, y puede meterse si lo cree necesario.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando el astado acuda al cite del picador, la suerte será ejecutada en la forma que aconseja el arte de picar. Esto es, colocando un solo puyazo por encuentro. Queda prohibido acosar, barrenar, echar el caballo adelante, tapar la salida, insistir en el castigo en los bajos o cualquier otro procedimiento similar. Si el astado deshace la reunión, se prohíbe terminantemente consumar otros puyazos. El picador deberá echar atrás el caballo para colocarse nuevamente en suerte, no atravesará la línea del tercio ni cruzará el ruedo por la mitad. El matador al que corresponda la res dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá cuando lo considere conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.