- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 21
Artículo 21 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den permiso de usar una barrera o corral, solo te van a autorizar que estén hechos de madera. No vale usar otro material como metal o plástico para esas partes. Esto es aparte de las reglas de construcción y equipo que ya vienen en el artículo anterior. En resumen, si quieres una barrera o corral, tiene que ser de madera, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 21.- Además de las especificaciones de construcción y disposiciones de equipamiento contenidas en el artículo anterior, sólo se autorizará la utilización de madera en barreras y corrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.