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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los vehículos que tengan permiso de la Delegación pueden circular por puertas y pasillos de la plaza taurina antes de que se vacíe por completo. Todos los demás coches o camionetas tienen que esperar a que la gente salga del lugar. Esto aplica para las entradas y los pasillos que llevan a los asientos. En otras palabras, no puedes meter tu vehículo por ahí hasta que no se haya ido toda la gente. Es una medida para evitar accidentes y que el desalojo sea más seguro.

Texto oficial

Artículo 22.- Excepto los vehículos autorizados por la Delegación, no se permitirá la circulación de vehículos por puertas y pasillos de acceso a la plaza y a las localidades, hasta que el coso no haya sido totalmente desalojado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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