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Artículo 23 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las plazas de toros, los vendedores solo pueden ofrecer dulces, refrescos, cervezas, cigarros, revistas de toros y souvenirs, además de rentar cojines. Los refrescos y cervezas tienen que servirse en vasos desechables, no en botellas o latas. Está prohibido repartir volantes o panfletos. Los vendedores también deben cumplir con lo que dice el artículo 56 de este reglamento, que seguro habla de reglas para ellos.

Texto oficial

Artículo 23.- En los tendidos de las plazas de toros sólo se permitirá vender dulces, refrescos, cervezas, tabacos, publicaciones taurinas y curiosidades, así como la renta de cojines. Los refrescos y cervezas deberán servirse en vasos desechables. Queda prohibida la distribución de volantes. Los vendedores se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.