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Artículo 20 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aquí te explico de manera sencilla: Imagínate que estás construyendo o arreglando una plaza de toros. La ley dice que debes seguir las reglas generales de construcción de la Ciudad de México, pero además hay requisitos especiales para que todo sea seguro y funcional para los asistentes. Por ejemplo, las puertas de entrada deben ser anchas y suficientes para que la gente no se amontone al entrar o salir. También tienes que poner escaleras y pasillos bien distribuidos para que sea fácil llegar a los asientos y desalojar rápido si es necesario. Además, los baños deben ser suficientes para la cantidad de gente que cabe en la plaza, estar separados por sexo y abrirse 30 minutos antes del evento hasta 30 minutos después de que termine. En cuanto a la arena del ruedo, debe tener al menos 40 metros de diámetro si es una plaza de primera categoría, y 30 metros en las demás. El piso debe ser de arena, bien nivelado y mojado antes de la corrida; si el juez o el torero principal lo pide, se vuelve a hacer a la mitad. La barrera que rodea el ruedo debe ser de madera pintada de rojo oscuro (sin propaganda), medir entre 1.30 y 1.45 metros de alto, y tener estribos (como escalones) pintados de blanco para que los toreros los vean bien, hechos de madera gruesa y firme para que sean seguros.

Texto oficial

Artículo 20.- La construcción, modificación o reparación de las plazas de toros, deberá sujetarse a lo establecido por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, pero deberá tomar en cuenta las especificaciones técnicas siguientes: I. Las puertas de entrada serán amplias, en número suficiente para evitar aglomeraciones y estarán ubicadas en forma que permitan entrar y salir fácilmente del coso; II. Las escaleras que conduzcan a las localidades estarán convenientemente distribuidas. En las graderías se dispondrá de pasillos suficientes para favorecer la pronta ocupación y desocupación de los tendidos; III. La Delegación señalará los diferentes tipos de localidades que debe haber en las plazas de toros. Las localidades estarán construidas con la pendiente y los requisitos necesarios para que, desde cualquiera de ellas y sentados, los espectadores puedan ver el redondel en toda su extensión, aun cuando se registren llenos; IV. En la plaza habrá suficientes tomas de agua, incluidas las de uso de emergencia para el cuerpo de bomberos; V. Los servicios sanitarios deberán ser igualmente suficientes de acuerdo con el aforo de las plazas, estar ubicados contiguos a las localidades a las que den servicio y contar con instalaciones independientes para cada sexo. Los servicios sanitarios se abrirán al público treinta minutos antes de que inicie el festejo y permanecerán abiertos treinta minutos después de la conclusión del mismo; VI. En plazas de primera categoría, el redondel medirá cuarenta metros de diámetro como mínimo. En las demás, el diámetro mínimo podrá ser de treinta metros; VII. El piso del redondel será de arena y se le conservará siempre en buen estado. Se regará y apisonará convenientemente antes del festejo y, si el Juez de Plaza o el espada director de lidia lo consideran necesario, a la mitad del mismo; VIII. El redondel estará circundado por barreras de madera de una altura no menor de un metro treinta ni mayor de un metro cuarenta y cinco centímetros y deberán estar pintadas de rojo oscuro sin que se permita en ellas algún tipo de propaganda o publicidad; IX. Las barreras estarán provistas en su parte exterior de un estribo colocado a una altura no menor de treinta ni mayor de cuarenta centímetros del piso del ruedo. Este estribo será también de madera, deberá medir no menos de quince centímetros de ancho, estar pintado de blanco para que los lidiadores lo distingan con facilidad y tendrán la solidez y estabilidad que brinden las mejores condiciones de seguridad. La barrera tendrá un estribo interior a veinte centímetros de altura sobre el piso del callejón, el que contará con iguales condiciones de seguridad que el estribo exterior. La madera usada en las barreras y estribos, tendrá un grosor mínimo de cinco centímetros en las plazas de primera y de tres en las demás; X. Las barreras estarán provistas de suficientes puertas para todos los servicios de la plaza y para que los toros que salten al callejón vuelvan al ruedo. Estas puertas serán de dos hojas, abrirán hacia adentro y cerrarán al callejón; XI. Las barreras estarán dotadas de un mínimo de cuatro burladeros debidamente distribuidos y con tronera al callejón. Los burladeros tendrán las orillas pintadas de blanco y serán idénticos en altura y color a la barrera y no se permitirá en ellos la colocación de propaganda o publicidad alguna; XII. La anchura del callejón fluctuará entre un metro cincuenta y dos metros cincuenta centímetros. El callejón estará provisto de las contrabarreras necesarias para el servicio y contará con las puertas suficientes para su buen funcionamiento; XIII. Las contrabarreras serán de altura conveniente para poner al personal a salvo, en caso de que un toro salte al callejón y tendrán los accesos que requiera el buen servicio; XIV. Las plazas de primera contarán por lo menos con cuatro corrales; las de segunda y tercera, con dos. Los corrales serán amplios y estarán dotados de burladeros, cobertizos, comederos y abrevaderos con agua corriente; se mantendrán siempre apisonados y tendrán buen desagüe para evitar encharcamientos en perjuicio de las reses. En las plazas de primera y segunda categorías, la báscula contará con suficientes taras para verificar la exactitud del peso y estará colocada en un lugar cercano al desembarcadero, bajo la custodia y responsabilidad de la Delegación; XV. Los corrales tendrán fácil comunicación con la vía pública para la entrada y salida de transportes y acceso directo a la corraleta para la labor de entorilamiento. En las plazas de primera categoría los toriles serán diez; y en las de segunda, cuatro como mínimo; XVI. Los toriles, corrales y pasillos estarán construidos de manera que se facilite la ejecución de las maniobras con los toros; XVII. La cuadra de caballos estará completamente separada del resto de las dependencias de la plaza y reunirá siempre buenas condiciones de higiene y limpieza. Cercano a la cuadra habrá un patio amplio donde pueda efectuarse la "prueba de caballos". La cuadra de caballos tendrá fácil acceso al ruedo; XVIII. En las plazas habrá un local destinado exclusivamente a destazar las reses muertas en la lidia, el cual debe reunir los requisitos establecidos por la Ley de Salud para el Distrito Federal; XIX. Las plazas de primera deberán contar con un vestidor para el uso de las cuadrillas, el que incluirá baño con regaderas de agua caliente y fría, así como suficientes casilleros. Asimismo, contarán con un almacén destinado a las varas, moñas, banderillas, arneses, petos, monturas, caja guardavaras, carretillas, útiles de carpintería, rastrillos, palos y demás utensilios y habrá también un local destinado a depositar arena y aserrín para el arreglo del ruedo; XX. Las plazas de toros de primera categoría tendrán un local con servicios de enfermería, el que estará comunicado en forma independiente y exclusiva con el callejón. Las instalaciones de enfermería reunirán las mejores condiciones de amplitud, higiene, ventilación e iluminación; dispondrán de equipo y materiales médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que la Delegación considere necesarios, de acuerdo con la relación solicitada por el Jefe del Servicio Médico. En adición a los equipos y materiales a que se contrae el párrafo anterior, un teléfono con línea directa y una ambulancia, serán proporcionados por la empresa. El Jefe del Servicio Médico deberá informar a la Delegación de cualquier deficiencia o faltante que observe en el servicio de enfermería y queda a cargo del Juez de Plaza verificar la existencia completa de los instrumentos y medicamentos solicitados por aquél; XXI. Las plazas de segunda y tercera categorías que no tengan enfermería o que cuenten con una no adecuada a juicio de la Delegación, deberán disponer de una ambulanciaquirófano para el traslado de heridos, así como con un teléfono que permita una comunicación inmediata con el hospital más cercano, a fin de proporcionar la atención quirúrgica urgente que se requiera, y XXII. En las plazas, independientemente de su categoría, habrá un reloj público que deberá ser visible desde cualquier sitio de los tendidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.