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Artículo 19 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plazas de toros en la Ciudad de México se dividen en tres grupos según su tamaño. Las de primera son las más grandes, con espacio para 10 mil personas o más. Las de segunda tienen entre 4 mil y menos de 10 mil lugares. Las de tercera son las más chicas, con menos de 4 mil asientos.

Texto oficial

Artículo 19.- Las plazas de toros que funcionen en el Distrito Federal serán de tres categorías: I. De primera, aquéllas con capacidad de diez mil o más localidades; II. De segunda, las que tengan un aforo de cuatro mil o más localidades y menos de diez mil, y III. De tercera, aquéllas que cuenten con menos de cuatro mil localidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.