- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 19
Artículo 19 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plazas de toros en la Ciudad de México se dividen en tres grupos según su tamaño. Las de primera son las más grandes, con espacio para 10 mil personas o más. Las de segunda tienen entre 4 mil y menos de 10 mil lugares. Las de tercera son las más chicas, con menos de 4 mil asientos.
Texto oficial
Artículo 19.- Las plazas de toros que funcionen en el Distrito Federal serán de tres categorías: I. De primera, aquéllas con capacidad de diez mil o más localidades; II. De segunda, las que tengan un aforo de cuatro mil o más localidades y menos de diez mil, y III. De tercera, aquéllas que cuenten con menos de cuatro mil localidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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