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Artículo 18 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que organiza el evento tiene que asegurarse de que todo funcione bien, sobre todo las luces, para que no se cancele la corrida por falta de luz. Si durante la salida del público el juez de la plaza considera que no se ve bien, la empresa está obligada a mantener la iluminación. El sonido y el teléfono deben manejarse desde el lugar donde está el juez, y su palco debe estar bien iluminado para que todos los asistentes vean sus señales. La empresa también debe revisar que todo el equipo que presten cumpla con lo que dice el reglamento y lo que marca la costumbre. La autoridad (Delegación) se encarga de checar que se cumpla, y la empresa tiene que seguir al pie de la letra lo que le ordenen.

Texto oficial

Artículo 18.- La empresa vigilará que todos los servicios de la plaza funcionen debidamente y, en especial, el alumbrado, a fin de que el festejo no sea suspendido por falta de luz. La empresa estará obligada a mantener la iluminación cuando a juicio del Juez de Plaza no exista suficiente visibilidad durante el desalojo del coso. Los servicios locales de sonido y teléfono deberán ser controlados y operados desde el palco del Juez de Plaza. Durante el desarrollo del espectáculo, el palco del Juez de Plaza deberá estar eficientemente iluminado con objeto de que todos los espectadores puedan ver con claridad las señales o indicaciones de aquél. La empresa deberá supervisar también que todos los utensilios que proporcione reúnan las características y requisitos que este Reglamento fija y que el uso y la costumbre han autorizado. La Delegación verificará el cumplimiento de este artículo y la empresa acatará de inmediato los acuerdos y disposiciones dictados para la aplicación del Reglamento. CAPITULO III DE LAS PLAZAS DE TOROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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