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Artículo 17 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una temporada de toros se cancela total o parcialmente, la empresa tiene que devolver el dinero de los boletos o apartados que no se usaron, pero solo de la parte que no se llevó a cabo. Si la empresa no cumple lo que prometió en los carteles, debe regresar el dinero de la parte no cumplida, pero primero necesita el visto bueno de la Delegación. Las devoluciones empiezan al día hábil siguiente del evento y solo duran tres días hábiles. Si la corrida se cancela por culpa de la empresa o a ti no te gusta cómo cambiaron el cartel, te regresan todo el boleto, también en tres días hábiles después del evento. Pero si la cancelación no es culpa de la empresa y ya mataron al primer toro, solo te devuelven la mitad; si ya mataron al segundo, ya no te devuelven nada.

Texto oficial

Artículo 17.- En caso de suspensión total o parcial de una temporada la empresa está obligada a devolver a las personas que presenten su derecho de apartado o el boleto respectivo, el monto en dinero que corresponda a la parte proporcional no cumplida de la temporada que se suspenda. En caso de incumplimiento de los compromisos contraídos en el elenco del derecho de apartado, la empresa, previa aprobación de la Delegación, devolverá el importe correspondiente a la parte proporcional incumplida. La devolución iniciará al día hábil siguiente de celebrado el festejo y durará un periodo de tres días hábiles. Si la corrida se suspende de manera total o por causas imputables a la empresa, o bien alguna persona no está conforme con la alteración que sufra un cartel determinado, la empresa devolverá el importe íntegro del boleto, dicha devolución iniciará al día hábil siguiente de celebrado el festejo y durará un periodo de tres días hábiles. Si por causas no imputables a la empresa se suspende la corrida, una vez muerto el primer toro, se devolverá la mitad del importe del boleto; muerto el segundo no habrá lugar a devolución alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.