Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/16
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que maneja la plaza tiene que instalar y mantener las taquillas que la Delegación le indique, según el número de personas que quepan en el lugar. Las taquillas deben estar en un lugar fácil de encontrar y tener letreros claros que digan qué tipo de boletos venden (por ejemplo, sol o sombra). Además, su operación no debe bloquear el paso ni molestar a los vecinos. La empresa también puede mandar hasta 250 boletos en total, de sol y sombra, a las agencias de viajes que los pidan, para los turistas que lleguen a la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 16.- La empresa estará obligada a disponer y operar en el recinto de la plaza, el número de taquillas que fije la Delegación de acuerdo con el aforo de la plaza. Las taquillas deberán tener fácil acceso y letreros claramente visibles que indiquen la clase de localidades cuyos boletos expenden. Su funcionamiento no deberá interrumpir el tránsito ni causar molestias al vecindario. La empresa podrá enviar a las agencias de viajes que lo requieran, hasta 250 boletos en total de sol y sombra, para atender al turismo que visita la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.