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Artículo 16 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que maneja la plaza tiene que instalar y mantener las taquillas que la Delegación le indique, según el número de personas que quepan en el lugar. Las taquillas deben estar en un lugar fácil de encontrar y tener letreros claros que digan qué tipo de boletos venden (por ejemplo, sol o sombra). Además, su operación no debe bloquear el paso ni molestar a los vecinos. La empresa también puede mandar hasta 250 boletos en total, de sol y sombra, a las agencias de viajes que los pidan, para los turistas que lleguen a la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 16.- La empresa estará obligada a disponer y operar en el recinto de la plaza, el número de taquillas que fije la Delegación de acuerdo con el aforo de la plaza. Las taquillas deberán tener fácil acceso y letreros claramente visibles que indiquen la clase de localidades cuyos boletos expenden. Su funcionamiento no deberá interrumpir el tránsito ni causar molestias al vecindario. La empresa podrá enviar a las agencias de viajes que lo requieran, hasta 250 boletos en total de sol y sombra, para atender al turismo que visita la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.