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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/15
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que vende boletos para espectáculos o eventos tiene la obligación de poner a la venta en las taquillas todos los boletos que le autorizaron, siguiendo las reglas que marca la Ley. Esto significa que no puede esconder boletos o guardarlos para venderlos por otro lado sin que esté permitido. En pocas palabras, la empresa debe ofrecer todos los boletos disponibles al público en las taquillas, tal como lo dice la Ley.

Texto oficial

Artículo 15.- Es responsabilidad de la empresa que todo el boletaje autorizado se ponga a la venta en las taquillas en los términos dispuestos por la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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