Artículo 14 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una obra que ya anunció sus artistas tiene que cambiar por una razón de fuerza mayor (algo grave e inevitable, como una enfermedad o accidente), la Delegación (la oficina de gobierno encargada) puede permitirle a la empresa hacer cambios en el elenco. Eso solo pasa después de que se abre el derecho de apartado (cuando ya se pueden hacer cambios legales) y siempre que la empresa demuestre que fue algo fuera de su control.
Texto oficial
Artículo 14.- Al abrirse el derecho de apartado y en caso de fuerza mayor debidamente comprobado, la Delegación podrá autorizar a la empresa alteraciones en el elenco anunciado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.