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Artículo 14 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una obra que ya anunció sus artistas tiene que cambiar por una razón de fuerza mayor (algo grave e inevitable, como una enfermedad o accidente), la Delegación (la oficina de gobierno encargada) puede permitirle a la empresa hacer cambios en el elenco. Eso solo pasa después de que se abre el derecho de apartado (cuando ya se pueden hacer cambios legales) y siempre que la empresa demuestre que fue algo fuera de su control.

Texto oficial

Artículo 14.- Al abrirse el derecho de apartado y en caso de fuerza mayor debidamente comprobado, la Delegación podrá autorizar a la empresa alteraciones en el elenco anunciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.