Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/14
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una obra que ya anunció sus artistas tiene que cambiar por una razón de fuerza mayor (algo grave e inevitable, como una enfermedad o accidente), la Delegación (la oficina de gobierno encargada) puede permitirle a la empresa hacer cambios en el elenco. Eso solo pasa después de que se abre el derecho de apartado (cuando ya se pueden hacer cambios legales) y siempre que la empresa demuestre que fue algo fuera de su control.

Texto oficial

Artículo 14.- Al abrirse el derecho de apartado y en caso de fuerza mayor debidamente comprobado, la Delegación podrá autorizar a la empresa alteraciones en el elenco anunciado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.