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Artículo 4 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación (la oficina del gobierno local encargada de esto) es la que tiene la autoridad para: 1. Dar los permisos para hacer corridas de toros en su zona. 2. Aprobar, cuando la empresa lo pida, los horarios de esos eventos. 3. Aplicar multas o castigos si alguien no cumple las reglas de este reglamento. 4. Elegir a los inspectores, veterinarios, químicos y otros expertos necesarios para que las corridas se hagan bien. Los químicos y los inspectores auxiliares deben ser especialistas en el tema taurino. 5. Autorizar la construcción de nuevas plazas de toros, los cambios a las que ya existen, o adaptar otro lugar para las corridas, siempre siguiendo las leyes de construcción y protección civil. También deciden cuánta gente cabe en la plaza. 6. Revisar los papeles que muestran quién tiene derecho a un lugar reservado (el "apartado"), y cancelar ese derecho si se descubre que lo pasaron a otra persona de manera ilegal. 7. Fijar una fianza (como un depósito de garantía) que la empresa debe pagar a la Tesorería por cada temporada o serie de eventos, para asegurar que cumpla con todas sus obligaciones. 8. Dar reglas especiales para corridas de toros que se hagan por separado (no dentro de una temporada). 9. Aprobar cuántas taquillas (ventanillas de boletos) puede tener cada empresa, según el tamaño de la plaza. 10. Sellar el cajón donde se guardan los medicamentos y vendas para curar a los toros (el "cajón de curas"). 11. Vigilar que se cumplan todas las reg

Texto oficial

Artículo 4º.- Corresponde a la Delegación: I. Expedir los permisos para la celebración de espectáculos taurinos en su respectiva demarcación territorial; II. Autorizar, previa solicitud de la empresa, los horarios a que se sujetará la celebración de espectáculos taurinos; III. Imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento; IV. Nombrar al Inspector Autoridad, a los médicos veterinarios, a los inspectores autoridad auxiliares y a los químicos-bacteriólogos, cuya intervención será necesaria para la celebración de espectáculos taurinos. Tanto los químicos-bacteriólogos como los inspectores autoridad auxiliares necesariamente serán profesionistas especializados en el espectáculo taurino; V. Autorizar, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcciones y protección civil correspondientes, la construcción e instalación de nuevos cosos, las modificaciones a los existentes o la adaptación de algún local para la celebración de espectáculos taurinos, así como el aforo de las plazas; VI. Revisar los documentos en que conste el nombre del tenedor del derecho de apartado y cancelar éste cuando se compruebe su transferencia ilegal; VII. Fijar la fianza que debe cubrir la empresa a favor de la Tesorería por cada temporada, serie de corridas, de novilladas y de festejos o cualquiera de ellos que se celebre en forma aislada, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que aquélla contraiga; VIII. Dictar las disposiciones específicas a que se sujetarán los espectáculos taurinos que se celebren de manera aislada; IX. Autorizar el número de taquillas por empresa, de acuerdo con el aforo de las plazas de toros; X. Precintar el cajón de curas de la plaza, y XI. Vigilar la observancia de las disposiciones que se señalan en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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