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Artículo 3 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Jefe de Gobierno tiene varias responsabilidades: puede tomar decisiones sobre cómo aplicar este reglamento, aunque también puede delegar ese trabajo a otras personas u oficinas. También puede crear reglas o instrucciones para resolver situaciones que no estén escritas en el reglamento. Además, es quien elige a los miembros de la Comisión, a los jueces y a los asesores técnicos. Por último, debe conseguir y dar los recursos materiales que la Comisión necesite, a través del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3º.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I. Ejercer las facultades previstas en el presente Reglamento, en los términos establecidos en el mismo por conducto de los órganos y personas señalados para tal efecto; II. Dictar las medidas y disposiciones necesarias para el cumplimiento, interpretación o resolución de situaciones no previstas en este Reglamento; III. Nombrar a los miembros que integran la Comisión; IV. Nombrar a jueces y asesores técnicos; V. Derogada. VI. Determinar y proveer los apoyos materiales que, en su caso, deban ser otorgados a la Comisión por la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.