Artículo 2 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define qué significan ciertas palabras dentro de este reglamento taurino. Por ejemplo, "Comisión" se refiere al grupo llamado Comisión Taurina que aconseja al Jefe de Gobierno, y "Delegación" es la oficina del gobierno local donde está la plaza de toros. También aclara que "Empresa" es cualquier persona o compañía que organice corridas de toros, y "Ley" es una regla específica sobre espectáculos públicos. Además, la parte VIII fue eliminada, así que ya no cuenta.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Comisión, el órgano de consulta y apoyo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, denominado Comisión Taurina del Distrito Federal; II. Delegación, el órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal en cuyo territorio se ubique la plaza de toros en la que tenga lugar un espectáculo taurino; III. Empresa, la persona física o moral que ofrezca espectáculos taurinos en el Distrito Federal; IV. Jefe de Gobierno, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; V. Ley, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; VI. Reglamento, el presente Reglamento Taurino para el Distrito Federal, y VII. Tesorería, la Tesorería del Distrito Federal. VIII. Derogada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.