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Artículo 5 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la que propone al Jefe de Gobierno quién debe ser juez de plaza o asesor técnico, y también da su opinión sobre el nombramiento o despido de inspectores y otros especialistas necesarios para las corridas de toros. Recibe copias de los reportes de los jueces después de cada evento y da su punto de vista sobre las multas que se apliquen por faltas al reglamento. También se encarga de promover la cultura de la fiesta brava, impulsar un museo taurino, una escuela para toreros, y difundir las tradiciones en medios de comunicación. Además, revisa las nuevas ideas para los espectáculos, verifica que los toros tengan sus registros de nacimiento, organiza eventos como congresos, y puede representar a las autoridades en eventos taurinos dentro y fuera del país.

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponde a la Comisión: I. Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces de plaza y asesores técnicos, así como opinar ante la Delegación correspondiente sobre el nombramiento y remoción de inspectores autoridad, inspectores autoridad auxiliares, médicos de plaza, veterinarios y químicos bacteriólogos, cuya intervención sea necesaria para la celebración de espectáculos taurinos; II. Recibir copia de los informes que los jueces de plaza formulen a la Delegación al finalizar la celebración de cualquier festejo taurino; III. Opinar sobre las multas y sanciones que la Delegación deba aplicar por violaciones a este Reglamento y recibir copia de la documentación en que éstas sean impuestas; IV. Difundir a través de cualquier medio que resulte idóneo las raíces, sentido, prácticas y significado de la fiesta brava en la cultura nacional; V. Promover la creación y operación de un museo y biblioteca taurinos que contribuyan a preservar los antecedentes históricos de la tauromaquia en general y de la de México en particular, así como sus valores socio-culturales; VI. Fomentar la creación y operación de una escuela taurina y proponer el nombramiento de su titular; VII. Promover conjuntamente con los sectores de la fiesta brava, la formación de jóvenes en las distintas modalidades que requiere el espectáculo para su desarrollo y brillantez; VIII. Promover ante los medios masivos de comunicación el impulso y difusión de la fiesta brava en general, sus modalidades y desarrollo; IX. Estudiar las innovaciones que se pretenda introducir en los espectáculos taurinos, emitiendo su opinión a la autoridad correspondiente; X. Proponer al Jefe de Gobierno la adopción de los programas de trabajo y la realización de todas aquellas actividades que coadyuven a la consolidación y expansión de la fiesta brava; XI. Verificar que las reses de las ganaderías cuenten con registros de nacimiento debidamente requisitados; XII. Apoyar y promover la organización y celebración de congresos, seminarios y demás eventos técnicos o de divulgación relacionados con la fiesta brava; XIII. Asistir, por conducto del integrante de la Comisión que designe su Presidente, a los eventos nacionales e internacionales que se celebran en materia taurina, llevando, en su caso, la representación de las autoridades del Distrito Federal, y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o el Jefe de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.