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Artículo 6 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez de Plaza es la máxima autoridad dentro de una corrida de toros. Entre sus deberes está verificar que la báscula donde pesan los toros esté correcta y que el pesaje sea exacto. También debe revisar, con ayuda de los veterinarios, qué toros pueden ser lidiados y ponerlo en un acta. Si la mayoría del público no está de acuerdo con el toro que se está toreando, puede ordenar que lo rechacen. Además, debe llegar una hora antes del evento, dar órdenes para que todo salga según lo planeado y suspender la corrida si es necesario, siempre pensando en los intereses del público.

Texto oficial

Artículo 6º.- Corresponde al Juez de Plaza: I. Ejercer el carácter de autoridad superior dentro del espectáculo taurino; II. Verificar la exactitud de la báscula de pesaje de las reses; III. Asistir al pesaje de los toros y certificar su exactitud; IV. Aprobar, con la opinión de los veterinarios de la plaza, las reses que deban lidiarse y asentar tal circunstancia en el acta respectiva; V. Presenciar el sorteo y entorilamiento de los toros y resolver cualquier incidente que surja sobre el particular; VI. Recibir los partes de la empresa, ganaderos, matadores y subalternos y, en su caso, determinar lo procedente; VII. Presentarse en la plaza con una hora de anticipación al inicio del festejo; VIII. Dar las órdenes necesarias para el cumplimiento del programa anunciado; IX. Señalar las violaciones o contravenciones al presente Reglamento y amonestar públicamente, dentro de la Plaza de Toros a quienes lo infrinjan. El informe de los señalamientos efectuados por el Juez de Plaza, deberá ser considerado por la Delegación en la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones correspondientes; X. Ordenar la suspensión del festejo en los casos en que proceda, cuidando preferentemente los intereses del público; XI. Disponer de la policía destinada al servicio de la plaza de toros, respetando las facultades, mandos y procedimientos propios de la corporación; XII. Ordenar que se haga saber a los espectadores cualquier alteración al programa anunciado; XIII. Mandar que el animal devuelto a los corrales sea inmediatamente apuntillado, salvo que el ganadero pretenda examinarlo o la empresa lidiarlo a puerta cerrada al término del festejo o dentro de los tres días siguientes a éste; XIV. Otorgar apéndices en los términos del artículo 72 de este Reglamento; XV. Otorgar homenaje a las reses lidiadas, en los términos del artículo 73 del presente Reglamento; XVI. Levantar los precintos del cajón de curas, cuando sea necesario utilizarlo; XVII. Informar por escrito a la Delegación y a la Comisión de la realización del festejo que hubiese presidido y de las incidencias surgidas en su desarrollo; y XVIII. A petición de la mayoría de los asistentes al festejo, rechazar el toro que se está lidiando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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