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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de forcados solo pueden participar en corridas de toros donde los toros se lidien a caballo. Esto significa que no pueden actuar en eventos donde el toro se enfrente a pie, como en las corridas tradicionales. Un forcado es la persona que, en ciertos tipos de toreo, somete al toro saltando sobre él o deteniéndolo con sus manos. Así que, si hay forcados, la corrida debe ser a caballo.

Texto oficial

Artículo 91.- Los grupos de forcados sólo podrán actuar en festejos en los que se lidien reses a caballo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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