- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 91
Artículo 91 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de forcados solo pueden participar en corridas de toros donde los toros se lidien a caballo. Esto significa que no pueden actuar en eventos donde el toro se enfrente a pie, como en las corridas tradicionales. Un forcado es la persona que, en ciertos tipos de toreo, somete al toro saltando sobre él o deteniéndolo con sus manos. Así que, si hay forcados, la corrida debe ser a caballo.
Texto oficial
Artículo 91.- Los grupos de forcados sólo podrán actuar en festejos en los que se lidien reses a caballo.
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