Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/35
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que esa regla ya no existe ni se aplica. Básicamente, el Artículo 35 está borrado y no hay nada que explicar.

Texto oficial

Artículo 35.- Derogado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.