Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué requisitos deben cumplir los toros que se usan en las corridas. Los toros deben venir de ranchos que pertenezcan a la asociación oficial de criadores de toros de lidia. También tienen que tener entre 4 y 6 años de edad, estar registrados oficialmente, y pesar al menos 450 kilos si la plaza es de primera categoría, o 400 kilos si es de segunda o tercera. Además, deben tener los cuernos completos y sin defectos, estar sanos, y tener la apariencia típica de un toro de lidia. Todo esto lo revisan a plena luz del día los veterinarios, el juez de la plaza y un inspector.

Texto oficial

Artículo 36.- Las reses que se lidien en corridas de toros deberán reunir los requisitos siguientes: I. Proceder de ganaderías integrantes de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; II. Haber cumplido cuatro años de edad, no pasar de seis y estar inscritas en el Registro Obligatorio de Edades de los Astados; III. Pesar como mínimo cuatrocientos cincuenta kilos en pie a su llegada a la plaza, si ésta es de primera categoría, o cuatrocientos kilos en pie a su llegada a la plaza, tratándose de plazas de segunda y tercera categorías; IV. Presentar las condiciones de trapío indispensables en el toro de lidia; V. Tener sus astas íntegras y reunir las condiciones de sanidad necesarias para ser lidiadas, y VI. No ostentar defectos de encornadura que les resten peligro o trapío. Todos estos requisitos deberán ser comprobados a la luz del día por los médicos veterinarios, el Juez de Plaza y el Inspector Autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.