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Artículo 37 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice cómo deben ser los toros que se usan en las novilladas con picadores (cuando el torero va a caballo). Los toros deben tener entre 3 y 5 años de edad y estar registrados oficialmente. Además, deben pesar mínimo 350 kilos si la plaza es de primera categoría, o 300 kilos si es de segunda o tercera. También deben tener buena presencia (trapío), aunque en plazas pequeñas pueden aceptarse toros con cuernos chuecos, siempre que no sea por arreglos artificiales y el juez lo permita.

Texto oficial

Artículo 37.- Las reses para novilladas con picadores deberán reunir los siguientes requisitos: I. Haber cumplido tres años de edad y no llegar a cinco y encontrarse inscritas en el Registro Obligatorio de Edades de los Astados; II. Pesar como mínimo trescientos cincuenta kilos en pie a su llegada a la plaza, si ésta es de primera categoría, o trescientos kilos en pie a su llegada a la plaza, tratándose de plazas de segunda y tercera categorías, y III. Tener las condiciones de trapío que tradicionalmente se consideran en el novillo. En plazas de segunda y tercera categorías se podrán lidiar novillos que presenten defectos de encornadura, siempre que éstos no provengan de manipulaciones artificiales y el Juez de Plaza así lo autorice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.