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Artículo 38 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En fiestas o eventos de toros donde los toreros vistan ropa de charro o de campo, sí está permitido limar o cortar las puntas de los cuernos. También se puede hacer lo mismo con los toros que se usan para el rejoneo (que es montar a caballo y clavarle rejones al toro). Aunque estos toros deben cumplir con las reglas básicas que ya marca el reglamento para el ganado de lidia, se tiene que asegurar que el animal tenga condiciones para que el espectáculo se vea bien. Por eso, no se permitirá usar toros que por su edad, peso o falta de presencia no garanticen un buen lucimiento.

Texto oficial

Artículo 38.- En festivales y becerradas en que los lidiadores actúen con traje corto, se permite serrar las puntas de las astas de las reses. A las reses utilizadas para rejoneo también se les podrán serrar los pitones. En estos espectáculos se exigirán las condiciones básicas señaladas en este Reglamento para el ganado de lidia. Sin embargo, se cuidará que las reses ofrezcan un mínimo de garantía de lucimiento y, en consecuencia, no se permitirá que se jueguen aquellas que no lo garanticen por su edad, peso o falta de trapío. CAPITULO VI DE LA LIDIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.